Documentación

Recomendaciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre área farmacéutica del MSSSI

Resolución de 23 de noviembre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad económica desarrollada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el área farmacéutica, ejercicios 2014 y 2015.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actividad económica desarrollada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el área farmacéutica, ejercicios 2014 y 2015, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Dotar de los recursos humanos necesarios al Sistema de Información SEGUIMED, ya que esta carencia constituye una vulnerabilidad crítica para su funcionamiento, detectada y subrayada por la fiscalización del Tribunal de Cuentas y reconocida por el propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– Resolver la discrepancia de metodologías y criterios que produce una disparidad de los datos del gasto farmacéutico, facturado a través de receta oficial del Sistema Nacional de Salud en España, con una diferencia que ha llegado a ser de más de 285.000 euros entre el parte Estadístico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– Valorar la posibilidad de establecer un sistema único, entre la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (DGCBSF) y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), para la gestión de los datos de los sistemas informáticos Alcántara y RAEFAR, dado que ambas aplicaciones comparten diccionario de datos y funcionalidades comunes y están sujetos a procesos de sincronización y volcado de datos diario.

– Elaborar un manual de procedimientos en la DGCBSF en el que se definan las funciones y responsabilidades de las distintas áreas y unidades organizativas que la componen, procurando una adecuada segregación de funciones y extender a todos los aspectos de la gestión la elaboración de manuales de procedimientos.

– Arbitrar sistemas de fácil seguimiento y control de los suministros de medicamentos sometidos a techos de gasto, así como impulsar los mecanismos de obtención fidedigna de datos del gasto farmacéutico hospitalario.

– Contrastar los datos del gasto farmacéutico obtenidos por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia con los elaborados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en su caso, analizar las diferencias que puedan producirse.

3. Instar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a:

– Partiendo de las conclusiones del Informe del Tribunal de Cuentas, establecer:

• Por escrito manuales y protocolos internos, claros y precisos, sobre el procedimiento de gestión y control del cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones farmacéuticas, así como de coordinación con las bases de datos con el Instituto Nacional de Seguridad Social y las Administraciones competentes.

• Criterios internos para evitar las deficiencias de gestión y control respecto de la facturación y pago de las prestaciones a las oficinas de farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y a los centros hospitalarios adscritos a las entidades de seguro, así como los reintegros a mutualistas.

• Criterios internos para la gestión y control de los talonarios de recetas médicas y, en particular, eliminar la práctica de emisión de los mismos en soporte papel.

• Los protocolos internos para la comprobación del cumplimiento del límite fijado en las resoluciones que fijan los tramos de precio de las prestaciones farmacéuticas y sus retornos al Sistema Nacional de Salud.

– Iniciar un estudio para evaluar un impacto sobre la salud de la población debido a la falta de adherencia a los tratamientos, por dificultades en la retirada de medicamentos prescritos de las farmacias.

– Reformular los objetivos e indicadores del Programa Presupuestario 313A de «Prestaciones Sanitarias y Farmacia» de los Presupuestos Generales del Estado, para que se pueda tener la información pertinente para el seguimiento de objetivos y correcta aplicación de recursos.

– Introducir los cambios necesarios para que el «Informe Anual del Sistema Nacional de Salud» elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incluya la información imprescindible sobre la eficacia, la eficiencia y el impacto presupuestario de la financiación de los medicamentos en España, tal y como establece la normativa reguladora aplicable y ha sido exigido por el último Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas años 2014 y 2015, en relación al Área Farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– Dotar de los recursos humanos necesarios a la Secretaria General de los Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con carencias de personal recurrentes.

– Corregir las deficiencias detectadas por la Fiscalización del Tribunal de Cuentas en la gestión de los Sistemas de Información de medicamentos del Sistema Nacional de Salud: RAEFAR y ALCANTARA.

– Establecer un plan de mejora de las destacables ineficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en el Sistema de Información SEGUIMED, para subsanar el hecho de que actualmente solo el 43% de los agentes del sector (laboratorios y mayoristas) remiten información al Sistema.

– Corregir la heterogeneidad de formatos utilizados en el Sistema de Información nacional para el abastecimiento de medicamentos, SEGUIMED, que lo convierten, en la actualidad, en un instrumento ineficaz para una función esencial en el Área farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en España.

– Redactar y aprobar el Reglamento del Sistema de Información SEGUIMED, cuya base legal es imprescindible para la plena operatividad del Sistema nacional para el abastecimiento de medicamentos.

– Articular los medios necesarios que permitan tener un conocimiento riguroso de la evolución del consumo de medicamentos en la red pública de centros hospitalarios del Sistema Nacional de Salud, que en 2016 todavía se encontraba en fase prueba.

– Corregir las distorsiones del nomenclator oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en la coordinación que debe presidir la gestión del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con las Comunidades Autónomas, que afectan al principio de igualdad de acceso por los ciudadanos a la prestación farmacéutica.

– Establecer un procedimiento escrito y transparente sobre los procesos que se realizan, para la gestión de las aportaciones por volumen de ventas de las compañías farmacéuticas, según la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

4. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:

– Llevar a cabo una Auditoría que concrete cuál ha sido, en estos últimos cinco años, el impacto económico de la deficiente gestión y control administrativos de las Administraciones fiscalizadas en cuanto a las prestaciones farmacéuticas.

– En coordinación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dotar a las Administraciones fiscalizadas de los medios materiales y humanos suficientes para las funciones asignadas.

5. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Llevar a cabo una Auditoría que concrete cuál ha sido, en estos últimos cinco años, el impacto económico de la deficiente gestión y control administrativos de las Administraciones fiscalizadas en cuanto a las prestaciones farmacéuticas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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