El Gobierno ha aprovechado el Real Decreto-ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 para dejar claro que la naturaleza del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el de una conferencia sectorial.
Esta fue una de las polémicas políticas que estuvieron muy presentes entre los años 2016 a 2018 y a las que se oponían gran parte de las comunidades gobernadas por socialistas y nacionalistas, que plantearon una dura batalla ante la intención del Ministerio de Sanidad de adaptar el Reglamento del CISNS a dicho estatus legal.
Ahora, el Ejecutivo de Pedro Sánchez lo deja claro y, por decreto, señala que “el régimen jurídico del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se regirá por lo previsto en los artículos 147 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Este es el texto que aparece en el borrador del real decreto-ley de ‘nueva normalidad’, al que ha tenido acceso Diariofarma y que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes. En él se modifica tanto la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos en materia de dispensación a domicilio.
Según el previsible nuevo redactado de la Ley de Cohesión, ahora el CISNS deberá adaptar su reglamento a su funcionamiento como una conferencia sectorial.
Además, el decreto-ley recoge que “en relación a los planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, en tanto no se adopte el correspondiente acuerdo para su aprobación o activación, el Ministerio de Sanidad, en ejercicio de sus competencias sobre bases y coordinación de la sanidad, adoptará las medidas adecuadas para garantizar estas finalidades”.
Esta no es la única modificación de la Ley de Cohesión que trae consigo el decreto-ley de nueva normalidad y que, por tanto, quedará tras superar la pandemia. El texto refuerza las obligaciones de las comunidades autónomas para la actuación coordinada con el Ministerio de Sanidad en materia de salud pública y seguridad alimentaria.
Por otro lado, se establece la obligación de información epidemiológica, de “carácter inmediato” desde las comunidades autónomas al Ministerio en caso de situaciones de emergencia de salud pública.