La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha afirmado que el desarrollo de la variante Delta del covid-19 (conocida también como la variante india), “por ahora está siendo pequeña”; a pesar de ello ha asegurado que el Ministerio está "muy pendiente" de su evolución. A este respecto, Darias manifestó que "es verdad que hay un decalaje en esa secuenciación de una semana, pero seguimos con atención y sabemos que hay una evolución descendente de la incidencia acumulada".
La ministra ha realizado estas manifestaciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde este jueves ha visto la luz el decreto que termina con la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios exteriores.
En el caso de la variante Delta, cuya presencia fue avisada por Madrid que llegó incluso a cambiar la pauta de administración de las vacunas hace unas semanas, y más recientemente por Cataluña, Darias ha manifestado que tan importante es para el Gobierno la evolución de las variantes, como de otros indicadores.
“Estamos muy pendientes de Delta, como hemos estado de la variante Alfa o Gamma. Sabemos que el 'modus vivendi' del virus es mutante, por tanto hasta que no tengamos una cobertura vacunal, no solamente nuestro país, si no en el resto del mundo, va a seguir mutando", ha advertido.
En la cuestión referente al uso de la mascarilla, el Consejo de Gobierno ha servido para ratificar la norma que ya había sido anunciada a grandes rasgos por la propia ministra de Sanidad el pasado miércoles tras la conclusión del Consejo Interterritorial
Uso mascarillas
Darias ha dado también a conocer los detalles del Real Decreto-Ley mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regulaba hasta ahora el uso obligatorio de mascarillas.
A partir del próximo sábado, tras su publicación en el BOE, con carácter general, esta prenda dejará de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.
Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio. “La mascarilla la tenemos que llevar con nosotros, aunque no siempre la llevemos puesta”, ha subrayado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, quien también ha recalcado que se trata de una medida bien pensada, desde la evidencia científica y desde la base del trabajo de la Ponencia de Alertas del Sistema Nacional de Salud.
De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Residentes sin mascarilla
La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.
En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.
En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.
El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros viene pues a adecuar el uso de las mascarillas a la actual situación epidemiológica en España, al igual que están haciendo otros países con situaciones similares de nuestro entorno.
Tal y como ha subrayado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, estamos ante una medida “prudente” de flexibilización en el uso obligatorio de las mascarillas, ya que se va a producir de manera progresiva y gradual, “liberándonos de llevarla en aquellos espacios donde se sabe que la transmisión es considerablemente menor”.
Darias ha explicado que la mascarilla ha sido un elemento asociado a la pandemia y se ha convertido en “algo habitual en nuestras vidas y en nuestra interacción social”, con un aprendizaje individual y colectivo sobre su uso que ha sido “ejemplar”.
“Hemos ido ampliando el conocimiento sobre la transmisión”, ha valorado la ministra de Sanidad quien ha recordado la importancia de aplicar ese aprendizaje frente al covid-19.
En el mismo artículo del RDL queda igualmente fijado que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo podrá realizarse en las oficinas de farmacia, garantizando las adecuadas medidas de higiene y calidad del producto.
Por otro lado, se elimina el apartado 2 del Artículo 15 de la Ley 2/2021, actualizándose también las referencias a las medidas que deben adoptarse en las instalaciones que albergan actividades y competiciones deportivas.
Así se suprimen las referencias a determinadas competiciones profesionales (Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB), sobre las que se preveía un régimen particular, por sus especificidades y desarrollo en todo el territorio nacional, una vez reanudadas las competiciones profesionales y habiéndose incorporado progresivamente el público a las mismas.