La Consejería de Sanidad ha publicado la Memoria Justificativa para la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley de Ordenación Farmacéutica, ya que considera que existe “necesidad urgente de regulación” de la nueva norma y por ello “es preciso acelerar los plazos ordinarios de tramitación ya que de lo contrario podría hacer infructuoso el trabajo que se realice en la elaboración de esta norma, hoy más necesaria que nunca”.
La memoria justificativa de la orden del consejero ha sido publicada hoy lunes, considera que el actual marco legislativo “no es para dar cobertura a las necesidades actuales marcadas aún más por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la reciente pandemia”.
El objetivo de la norma, según se explica desde Sanidad es reformar el marco regulador “acorde con la realidad sanitaria madrileña, incorporando los cambios producidos, fortaleciendo el papel asistencial de dichos establecimientos farmacéuticos y de los profesionales”.
La nueva ley pretende garantizar a la población el acceso eficaz, consciente y racional a los medicamentos y productos sanitarios, promover la coordinación institucional estableciendo los mecanismos necesarios a tal efecto y fomentar la responsabilidad y participación de los profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
Según se explica en la memoria de la misma, la actual norma recuerda que el actual marco legislativo data de 1998 y que en estos 23 años ha sufrido cuatro modificaciones parciales. La tramitación del nuevo anteproyecto se culminó durante la anterior legislatura, si bien fue frenado en la Asamblea.
El anteproyecto de ley de farmacia de la Comunidad de Madrid aporta novedades como el establecimiento farmacéutico, incluyendo servicios de farmacia, depósitos de medicamentos, botiquines y oficinas de farmacia; delimita de forma más precisa los derechos y obligaciones de los usuarios, en relación con el consumo de medicamentos y reconoce la necesidad de “recoger aspectos o procedimientos que den respuesta a estas situaciones excepcionales”.
Asimismo, se regulan los sistemas personales de dosificación con el fin de mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos farmacológicos, en particular de pacientes crónicos, polimedicados y en situación de dependencia reconociendo el papel sanitario del farmacéutico de oficina de farmacia y de la importancia del canal farmacia en la elaboración de los mismos.
La ley, además, prevé la ampliación de las secciones en las oficinas de farmacia, incorporando las de nutrición y dietética, y cuyo desarrollo no estará vinculado al titular de la oficina, dando una mayor flexibilidad y un estímulo a la economía y al empleo, en tanto que brinda salidas profesionales a las titulaciones que existen en la actualidad. “Se pretende adoptar una mayor agilización en la tramitación de aspectos referidos a los recursos humanos en las oficinas de farmacia, sustituyendo la autorización por la comunicación”.
También se actualiza la regulación respecto a la identificación, señalización y publicidad de las oficinas de farmacia, haciéndola acorde más con los tiempos presentes. En lo que atañe a la planificación farmacéutica se establece un único módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, la evaluación anual de la planificación farmacéutica, unificando la zona farmacéutica con la zona básica de salud, y se ordena un procedimiento de concurso público en dos fases. Se flexibilizan los horarios de atención al público como respuesta a la demanda tanto de los profesionales como de los usuarios de la atención farmacéutica.