Profesión

Sefac pide replantear “el exceso de competencias” dispuesto en las guías de prescripción enfermera  

La Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria asegura que “originan problemas en la práctica clínica” y demanda incorporar al farmacéutico comunitario en el circuito asistencial para la aplicación de estas y otras guías del SNS
Fachada del Ministerio de Sanidad

La Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (Sefac) considera que las guías de prescripción enfermera recientemente aprobadas por la resolución ministerial “no solo regulan las actuaciones de los enfermeros en cuanto a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, relacionados con su ejercicio profesional, sino que también incorporan y contemplan competencias y actuaciones nuevas que la legislación vigente no atribuye al personal de enfermería”.

A través de un comunicado Sefac ha realizado una valoración de la resolución de 30 de junio de 2022 de la Dirección General de Salud pública, por la que se validan las Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las /los enfermeras/os de: Hipertensión (HTA)  y Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2, que fueron aprobadas en la reunión del 13 de julio de 2021 de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esta resolución, explican, continúa una trayectoria de publicación de diversas regulaciones sobre la capacidad de prescripción del personal de enfermería sobre las cuales Sefac ya se pronunció en 2018 y desarrolla también la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios: artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015 y el Real Decreto 954/2015 en cuanto a la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros.

Sefac “respeta la legislación vigente, pues la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica está en línea con la denominada prescripción complementaria (prescripción y seguimiento de tratamientos por otros profesionales sanitarios bajo la supervisión de un prescriptor médico), que es una tendencia llevada a cabo por los países más avanzados acerca de la extensión de responsabilidades sobre el tratamiento a los sanitarios no médicos”. Sin embargo, considera que las guías aprobadas por la resolución ministerial “no solo regulan las actuaciones de los enfermeros en cuanto a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, relacionados con su ejercicio profesional, sino que también incorporan y contemplan competencias y actuaciones nuevas que la legislación vigente no atribuye al personal de enfermería”.

En concreto, indican, “estas competencias son las referentes al control y seguimiento de los tratamientos farmacológicos, funciones que son competencia de los médicos y de los farmacéuticos a través de los procedimientos de atención farmacéutica”.

La inclusión de estas competencias en las guías origina a su entender “distintos problemas en la práctica clínica” que es preciso clarificar en aras de la responsabilidad profesional y el beneficio del paciente. Entre ellos, Sefac rechaza, “el exceso competencial en el seguimiento y control de la farmacoterapia para lo que el personal de enfermería no tiene formación suficiente”. Igualmente critica “la responsabilidad de las intervenciones de enfermería en el tratamiento del paciente”. Por otro lado, la sociedad científica defiende que “la comunicación entre profesionales implicados en los problemas derivados del uso de la farmacoterapia” y además augura, “una previsible disparidad autonómica en la aplicación de las guías aprobadas por esta norma”.

La prestación farmacéutica en España se realiza en su inmensa mayoría en la farmacia comunitaria y el seguimiento del paciente entre el farmacéutico comunitario y el médico prescriptor. Las presentes guías introducen como novedad, las intervenciones de enfermería, pero sin establecer la necesaria coordinación multidisciplinar, generando en la práctica clínica “fragmentación en la atención y situaciones que perjudiquen la calidad de la atención y ocasionen problemas en la seguridad del paciente”.

Sefac “valora el trabajo del personal de enfermería en los cuidados y siempre ha abogado por el trabajo multidisciplinar y la colaboración entre niveles asistenciales en beneficio del paciente”. Es por esto que respalda la necesidad de que diversos profesionales sanitarios desarrollen su labor asistencial y participen también en la prescripción complementaria del medicamento. No obstante, el desarrollo de esta tendencia debe generar un acuerdo amplio entre los profesionales sanitarios que ejercen tanto en el ámbito público como privado, fundamentalmente medicina, enfermería y farmacia, pero también otros como odontología, podología, fisioterapia, óptica, psicología...

Por todo ello, Sefac considera necesario que la validación de estas guías y otras que puedan publicarse en el futuro, referidas a otras patologías, incorporen la resolución de los problemas descritos e incluyan al farmacéutico comunitario en el circuito asistencial para su aplicación en la práctica clínica.

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