Farmaindustria ha realizado (y respondido) diez preguntas clave sobre la convivencia de marcas y genéricos en el mercado. La patronal de la industria farmacéutica innovadora aborda cuestiones diversas relacionadas con la prescripción, la dispensación o el coste de los medicamentos.
En las primeras preguntas Farmaindustria analiza la prescripción y si es obligatoria la prescripción por marca o por genérico. El documento señala que "se puede prescribir de cualquiera de las dos formas. De acuerdo a la ley, la prescripción debe efectuarse "en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud".
Además, considera que no hay "ninguna" limitación para prescribir una marca, si bien explica que "la ley establece como "esquema" general la prescripción por principio activo en procesos agudos y en la instauración de nuevos tratamientos, pero señala inmediatamente que la prescripción por denominación comercial (por marca) será posible siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema, condición que siempre se cumple, puesto que marcas y genéricos están al mismo precio".
El documento también señala las circunstancias en las que hay limitaciones para precribir por principio activo, como es el caso de los medicamentos considerados no sustituibles, como "los medicamentos biológicos, que han de recetarse siempre por marca, y de otros tipos, como los inhaladores".
Además, se explica que la ley permite al farmacéutico dispensar un medicamento de marca ante una prescripción por principio activo desde el 1 de enero de 2016. Del mismo modo, explica que excepto en casos excepcionales, el farmacéutico no debe cambiar una prescripción por marca hacia un genérico, debiendo informar al paciente y anotando el cambio en la receta en caso de necesidad.
La ausencia de diferencia de precio entre marcas y genéricos también es abordad por el documento de preguntas y respuestas de Farmaindustria. Esta asociación recuerda que "las marcas deben bajar su precio al del genérico más barato para poder ser reembolsadas por el Sistema Nacional de Salud" y que "si el medicamento de marca tuviera un precio superior, el farmacéutico debería sustituirlo por el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea". Por ello, señala que el paciente no soporta un coste superior por la prescripción o dispensación de marca o genérico.
Por último, Farmaindustria explica los motivos por los que un genérico puede ser lanzado con un precio inferior al que ha tenido la marca durante la vigencia de su patente y asegura que todo el ahorro que se obtiene no procede de los genéricos "porque en el mercado a precio de genérico hay originales y genéricos que compiten al mismo precio". Además, para los casos en los que no hay genérico, Farmaindustria señala que "el ahorro viene dado por la rebaja de precios que se aplica a estas presentaciones a través del llamado sistema de precios de referencia o mediante las deducciones del 15% de su PVP que se aplican a productos con patente expirada y no incluidas en el sistema de precios de referencia".