El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene previsto anunciar este sábado las medidas principales que contiene el decreto por el que se establece el Estado de Alarma en toda España a consecuencia de la crisis por el coronavirus y que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una de las principales decisiones tomadas, según se recoge en un borrador al que ha tenido acceso Diariofarma, es la recentralización de la Sanidad para establecer un mando único desde el Ministerio de Sanidad.
“Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”, establece el artículo 13 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No obstante, el siguiente apartado del artículo explica que “sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento”. Este equilibrio de competencias termina decantándose hacia el Gobierno central, ya que se reserva para el ministro de Sanidad “el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio”. Decisiones que son extensibles al ámbito de la sanidad privada.
En concreto, el decreto de Estado de Alarma establece que “se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los funcionarios que presten servicio en el mismo, quedando todos ellos bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad”. Con esta medida también se busca “determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria”.
Además, se establece que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.
Sector farmacéutico
En lo que se refiere al sector farmacéutico, el artículo 14 del Decreto se centra en las “medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública”. A este respecto, se indica que el ministro de Sanidad podrá “impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública”.
Igualmente, se podrá “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica”.
Por otro lado, se permitirá “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria”.
El Real Decreto también ratifica “todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19 amparadas por la declaración del estado de alarma, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Real Decreto”.
La declaración de Estado de Alarma incluye otras diversas medidas en materia de transportes, desplazamientos, alimentación, actividad comercial, también determina la suspensión de todos los plazos administrativos durante la vigencia del decreto o sus prórrogas.