El Gobierno quiere acabar con la división de carteras de servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la división que se estableció por el Real Decreto-ley 16/2012. Así se recoge en el Anteproyecto de Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, modifica en diversos artículos la Ley 16/2013 de Cohesión y Calidad y, entre otras cuestiones, elimina la normativa que sustentaba la división de la cartera común de servicios del SNS en cartera básica, suplementaria y de servicios accesorios. Eso sí, la cartera complementaria de las comunidades autónomas se mantiene.
El texto del anteproyecto, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 9 de noviembre, ha sido publicado por el Ministerio de Sanidad para ser sometido al proceso de audiencia y presentación de alegaciones.
En caso de ser aprobado tal cual pretende el Gobierno, la modificación del artículo 8 de la Ley de Cohesión incorpora en la cartera común todos los servicios que previamente estaban distribuidos entre cartera básica, suplementaria y de servicios accesorios.
Además, se establece que la prestación de estos servicios se hará “de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en la persona, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta y el derecho a la participación en salud”.
En lo que se refiere a los copagos en el SNS, cabe señalar que se mantiene su aplicación tanto a la prestación farmacéutica, como a la prestación ortoprotésica y las prestaciones de servicios accesorios, apareciendo como excepciones a la financiación íntegra con cargo a fondos públicos de toda la cartera común. Para el caso de la prestación ortoprotésica, de productos dietoterápicos y de servicios accesorios se aprobarán, por orden del ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), “la actualización del catálogo de prestaciones, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final”.
Participación de los pacientes y FOGA
La nueva norma también prevé regular la participación de las asociaciones de pacientes en diferentes órganos como el Comité Consultivo, el Foro Abierto de Salud o el Foro Virtual. Así, junto a los sindicatos y empresarios, la participación también se abre a organizaciones de pacientes y ciudadanas más representativas en dicho nivel.
Por otro lado, se modifican algunos aspectos del Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), especialmente en el ámbito terminológico para eliminar las referencias a personas aseguradas o beneficiarios, cambiándolo por titulares del derecho a la asistencia sanitaria. Lo que no se modifica es la conformación del mismo como con “carácter extrapresupuestario”, por lo que el FOGA seguirá de ese modo. Con respecto a las cuantías a liquidar, elimina la regulación actual en función de la duración de los desplazamientos y se indica que este aspecto se desarrollará reglamentariamente.
‘Desprivatización’
Por último, cabe destacar que el Ejecutivo ha incluido una disposición derogatoria que afecta a Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas fórmulas de gestión del Sistema Nacional de Salud, si bien no prohíbe la participación privada en la gestión de la sanidad pública. Para hacerlo posible, como “recurso excepcional” es necesario “contar obligatoriamente con una memoria que justifique desde el punto de vista sanitario social y económico la necesidad de acudir” a estas formas de gestión, “teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios y demás criterios previstos” en la nueva norma.
Según se explica en la exposición de motivos, esta modificación “se acuna en los principios que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud, como no puede ser de otra forma, incorporó al ámbito del SNS: un modelo de organización de los centros y servicios sanitarios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa, tradicional en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social”. No obstante, la propia norma quiere que esta ‘desprivatización’ se lleve a cabo “sin perjuicio y sin afectar, como así viene siendo”, al régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares y sus beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas).