El Congreso de los Diputados ha recibido el texto del Proyecto de Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, aprobado en Consejo de Ministros hace unos días, y la principal novedad es que no hay novedad.
El texto es un calco de gran parte de la fallida ‘Ley Darias’ (Proyecto de ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud). Parece que, para avanzar en su posible aprobación y evitar votos en contra de algunos de los socios del gobierno, al menos en alguna de las partes, el Ministerio de Sanidad ha troceado en tres proyectos de ley que se tramitarán consecutivamente.
Respeto del proyecto fallido de la ministra Carolina Darias, el proyecto que ahora llega al Congreso conserva la parte de equidad y cohesión, mientras que la parte de universalidad ya está contenida, de forma prácticamente literal, en el Proyecto de Ley de universalidad del Sistema Nacional de Salud, que inició su tramitación parlamentaria a finales de mayo. Falta por conocer el texto de la parte correspondiente al ‘blindaje’ de la gestión directa de servicios sanitarios en el marco del Sistema Nacional de Salud (SNS), que inició su tramitación hace unas pocas semanas.
De este modo, parece que los debates producidos hace dos años se reproducirán casi al dedillo ya que ambos proyectos de ley copian de forma prácticamente literal el texto debatido hace dos años. Las mayores innovaciones se circunscriben a algunos aspectos terminológicos y a un afianzamiento del lenguaje no sexista.
Participación ciudadana, FOGA, RedETS y datos
En cualquier caso, si se aprobara la norma, introduciría cambios relevantes en cuestiones como la evaluación del impacto normativo en salud, la participación ciudadana en los órganos de gobernanza, la regulación del FOGA y la gestión de datos sanitarios.
La nueva norma, al igual que la ‘Ley Darias’, va a incorporar la evaluación del impacto en salud en la elaboración preceptiva de las Memorias del Análisis de Impacto Normativo (MAIN,) de las iniciativas normativas reguladas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Al igual que hacía el texto de 2022, la regulación de la participación ciudadana y, especialmente, de los pacientes y profesionales es un elemento clave de la nueva norma. De este modo, tal y como se recoge en la exposición de motivos, “se considera necesario y oportuno incrementar y mejorar la participación ciudadana y profesional en el ámbito de las políticas de salud a través de su incorporación en el Foro Abierto de Salud”. Este Foro será a través del cual se vehiculizará la participación de las organizaciones colegiales, sociedades científicas, así como de las organizaciones o asociaciones de pacientes, de personas con discapacidad y ciudadanas cuyo ámbito de trabajo sea la acción en salud, siendo un órgano que se constituirá, con carácter permanente, para asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del SNS.
Por otro lado, mantiene también la introducción en la normativa del desarrollo reglamentario del Fondo de Garantía Asistencial (FOGA). A este respecto, cabe señalar que no se ha modificado el carácter extrapresupuestario del mismo. El proyecto de ley explica que, pese a que se reguló con el Real Decreto-ley 16/2012, en todo este tiempo no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario por “falta de consenso de las comunidades autónomas” con lo contemplado en el artículo 3.5 de dicho RDL.
Sí que se mantiene en el proyecto de ley actual la modificación del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica homogeneizan para mantener la aportación actual de la persona usuaria, en los casos en los que no está cubierto de forma completa por financiación pública, así como para equiparar de manera automática los colectivos exentos de aportación ortoprotésica con las categorías de personas usuarias y sus personas beneficiarias exentas de la prestación farmacéutica ambulatoria.
La creación del Consorcio de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS (RedETS) es otro de los objetivos que se recupera y busca otorgar a RedETS una personalidad jurídica propia que permita potenciar el desarrollo de sus actividades y posicionarla como un ejemplo de cogobernanza en la evaluación de tecnologías y prestaciones sanitarias, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Otro punto relevante es la especificación de las condiciones de tratamiento y acceso a los datos sanitarios para las finalidades de planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en el sector sanitario o asistencial, la asistencia sanitaria, vigilancia en salud pública e investigación en salud que no se contemplan en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Así, de acuerdo con la exposición de motivos, se persigue establecer con carácter general las condiciones de acceso y tratamiento de los datos “para las organizaciones y administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito sanitario, profesionales sanitarios, ciudadanía, organizaciones y asociaciones en el ámbito sanitario”. También se contemplan los supuestos de entidades sanitarias o de investigación del sector privado para fines de vigilancia de la salud pública, y a personas investigadoras y grupos de investigación para fines de investigación en salud.
A este respecto, se sí que se introducen dos cambios. Por un lado, se menciona el Espacio Nacional de Datos de Salud del Sistema Nacional de Salud y las condiciones establecidas en el Reglamento Europeo de Datos de Salud para el acceso a los datos con objetivo de planificación, gestión evaluación; asistencia; vigilancia de salud pública o investigación. Y, por otro, se incorpora un nuevo colectivo al que se permitirá el acceso a los datos de planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en el sector sanitario o asistencial: los órganos administrativos para la planificación, gestión y evaluación de políticas públicas en el sector sanitario o asistencial.
También llama la atención que, respecto de la ‘Ley Darias’ elimina la salvaguarda en relación a que “los sistemas de información registrarán el acceso a los datos para posterior auditoría”, que desaparece del texto las cuatro ocasiones en las que aparecía en la ‘Ley Darias’.
‘Blindaje’ de la gestión directa
Al disgregarse la ‘Ley Darias’ en tres, se han eliminado todas las referencias a los cambios en la Ley General de Sanidad para la priorización de la gestión directa. Sanidad mantiene este objetivo, pero lo desarrollará en una ley propia, que ya se encuentra en tramitación, la Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud.
La ‘Ley Darias’ permitía una salida para que las comunidades autónomas pudieran “de forma excepcional, justificada y motivada objetivamente” utilizar gestión indirecta, pero parece que la única excepción que permitirá la normativa en tramitación será la gestión indirecta sin ánimo de lucro.