La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) ha introducido un criterio adicional, inédito hasta el momento, para rechazar la financiación de un nuevo medicamento que tiene competidores ya autorizados en el mercado. Solicitar un precio inferior ya no garantiza la financiación pública.
La reunión de la CIPM celebrada el pasado 3 de febrero rechazó la financiación de un medicamento indicado para el tratamiento de la degeneración macular asociada a la edad (DMAE) neovascular (exudativa) en adultos porque la propuesta de precio del laboratorio no había sido suficientemente baja con respecto de las alternativas terapéuticas existentes en el mercado. La CIPM justifica la decisión de proponer a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia la no inclusión de este nuevo medicamento en “el reducido diferencial del precio máximo ofertado respecto a otras alternativas terapéuticas disponibles para las mismas afecciones de las que se dispone de mucha más experiencia de uso”. Es decir, que ya no basta con ofertar un precio inferior al de las alternativas autorizadas con anterioridad, sino que esa reducción debe tener una cuantía relevante. Eso sí, no se explicita en ninguna norma ni si quiera en escrito informal cual debe ser esa diferencia.
Con este nuevo criterio se ahonda en la situación de falta de seguridad jurídica a la que tienen que hacer frente las compañías farmacéuticas a la hora de obtener la financiación de un medicamento. Ya no basta con igualar el precio y ofertar mejoras en el ámbito clínico. Ni siquiera con ofertar un precio más bajo. Ahora el precio debe tener un diferencial respecto de otras alternativas que no puede ser “reducido”, lo que deja un amplio margen de discrecionalidad para determinar lo que se considera o no reducido.
Además, a día de hoy tampoco no se conoce si este nuevo criterio, es la primera vez que aparece reflejado en una nota informativa de la CIPM, se aplicará de forma generalizada en el futuro. Cabe señalar que la misma reunión aprobó nuevos fármacos para indicaciones que ya tienen un competidor pero al no conocerse el precio autorizado para el SNS no es posible determinar si se ha aplicado o no.
En la nota informativa de la reunión de febrero, la CIPM incluye tras la justificación del rechazo a la financiación de este medicamento un párrafo coletilla en el que explica que los criterios por los que no se acepta la financiación, “son algunos de los criterios legalmente establecidos para la financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos necesaria para continuar asegurando una prestación farmacéutica sostenible del SNS”, pero lo cierto es que el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2015, no establece ningún criterio de diferencial de precio que se pueda aplicar. Es más, un nuevo medicamento que aporta además una reducción de precio respecto a los competidores debería ser autorizado en función de la racionalización del gasto público, aspecto que sí viene recogido en la normativa. A este respecto, llama la atención que esta racionalización del gasto haya sido uno de los criterios esgrimidos por la CIPM para rechazar la financiación de este medicamento de Novartis.
Múltiples rechazos
Más allá de este caso concreto, la reunión de la CIPM de febrero rechazó la solicitud de financiación de hasta 25 medicamentos, mientras que autorizó las demandas de la industria en 17 casos. En concreto, la nota informativa recoge cinco nuevos medicamentos autorizados; cinco financiaciones de nuevas indicaciones, cinco alteraciones de la oferta y dos medicamentos financiados tras el trámite de alegaciones.
Por el lado contrario, en febrero se alcanzaron cuatro acuerdos denegatorios de financiación de nuevos medicamentos; cuatro rechazos a nuevas indicaciones; dos rechazos a alteraciones de la oferta y quince negativas de financiación a medicamentos en trámite de alegaciones.