La Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio ha incluido entre los acuerdos adoptados en la última sesión celebrada este viernes la suspensión temporal de las patentes de las vacunas frente al Covid-19. La presidenta del organismo internacional que agrupa a 164 países, Ngozi Okonjo-Iweala asegura que este acuerdo “cambiará la vida de las personas de todo el mundo”.
El acuerdo sobre las patentes, que lleva en la mesa negociadora cerca de dos años (prácticamente desde el momento en que se anunciaron los primeros desarrollos con éxito) y ha sido aprobado ahora, persigue el objetivo de conseguir que “el acceso a suministros y componentes sea predecible, tanto esta pandemia, como en futuras”, asegura Okonjo-Iweala.
La decisión ministerial de la OMC se ha consignado dentro de los acuerdos ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), que es el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual. Este acuerdo un marco para el sistema de propiedad intelectual en lo que concierne a la innovación, la transferencia de tecnología y el bienestar público.
En el caso del documento aprobado se reconoce que un miembro de la OMC (168 países), “podrá autorizar el uso de la materia de una patente en virtud del artículo 31 sin el consentimiento del titular de los derechos mediante cualquier instrumento disponible en la legislación del Miembro, como órdenes ejecutivas, decretos de urgencia, autorizaciones de uso por el Gobierno y órdenes judiciales o administrativas, tenga o no el Miembro un régimen de licencias obligatorias en vigor”.
Igualmente el texto indica que los Estados “realizarán todos los esfuerzos razonables” para impedir la reexportación de los productos fabricados al amparo de la autorización de conformidad con la decisión que se hayan importado en sus territorios”. Igualmente se “asegurarán de que existan medios legales eficaces para impedir la importación a sus territorios y la venta en ellos de productos fabricados al amparo de la autorización de conformidad con la presente Decisión.
Por último la decisión informa que “en la determinación de la remuneración adecuada prevista en el artículo 31 h) podrá tenerse en cuenta la finalidad humanitaria y no lucrativa de los programas específicos de distribución de vacunas destinados a proporcionar un acceso equitativo a las vacunas contra la Covid-19 con el fin de apoyar a los fabricantes de los Miembros admisibles para que produzcan y suministren estas vacunas a precios asequibles para dichos Miembros”.