Política

¿Consigue la liberalización de patentes de vacunas covid lo que se pretende?

Mucho se está hablando en los últimos tiempos de la liberalización de las patentes de las vacunas de la covid-19, pero ¿se conseguirían los objetivos supuestamente buscados? ¿Qué problemas se provocarían?

La actualidad en materia de patentes farmacéuticas y la problemática surgida respecto a la liberalización de estas protecciones en las vacunas frente a la covid-19, ha sido una de las cuestiones principales abordada en la mesa de debate titulada ‘Fomento de la innovación a través de su protección en el sector biomédico’ que ha contado con la moderación de Alfonso Gallego, patrono de CEFI y la participación del profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela, Ángel García Vidal, en el Curso de Derecho farmacéutico organizado por el Centro de Estudios para el Fomento de la Investigación (CEFI).

Gallego destacó la innovación como motor del desarrollo y del cambio. Según dijo, la innovación es fundamental y hablar de esta innovación conlleva necesariamente hablar de protección a la innovación. En este sentido, apuntó que, al día de hoy, se están atacando aspectos muy importantes, como ejemplo, la legitimidad de tener una patente para las vacunas de la covid-19. Por ello, señaló que existen muchos aspectos que revisar, controlar y anticipar, para asegurar el máximo nivel de protección.

García Vidal abordó la actualidad en materia de patentes farmacéuticas y se centró en las patentes de vacunas contra la covid-19. Una de las conclusiones principales de este experto fue que “el objetivo común y final, que todo el mundo comparte, es que la vacuna llegue lo antes posible a la mayor parte de personas. No obstante, lo que es altamente discutible es que se pueda conseguir con una liberación temporal de estos derechos”. Este experto aseguró que hacerlo “tendría consecuencias negativas para el futuro y para todos los sectores, no solo para el farmacéutico”.

Premisa errónea: las patentes son un problema

Con carácter preliminar, este catedrático señaló que “se está asistiendo a una eclosión de propuestas de todo tipo” en esta materia, y se utilizan términos muy distintos, tales como, liberalización, exención, limitación, expropiación, licencias obligatorias, términos muy variados, pero que en definitiva parten de una premisa común: “que las patentes son un problema”. Premisa que, para este experto, “es completamente errónea. Y, además, se proponen estas medidas sin una precisión técnica adecuada”, aseveró este experto.

García Vidal profundizó, durante su intervención, y puso sobre la mesa las propuestas que se plantean y entre ellas, abordó con detalle las consecuencias de “la suspensión temporal de estas patentes”. En este sentido, matizó que la propuesta de suspensión temporal, en concreto, se plantea en el ámbito del acuerdo adoptado en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), en referencia al anexo 1- c del Convenio de Marrakech donde se obliga a todos sus miembros a proteger los derechos de propiedad industrial de conformidad con las disposiciones del propio acuerdo Adpic, y dentro de este acuerdo se encuentra recogido, como no podía ser de otra forma, las patentes, explicó el catedrático.

El origen de la controversia

El origen de esta controversia se inició en octubre de 2020 a instancia de India y Sudáfrica que presentan una propuesta para ser debatida en este consejo, Con el objetivo de proceder a la suspensión temporal de determinados artículos del acuerdo Adpic y para favorecer la lucha contra la covid. Este documento y propuesta breve indica que los derechos de propiedad industrial, incluyendo las patentes, pueden crear barreras de acceso a los productos que se necesitan para luchar contra la pandemia, entre ellos vacunas y medicamentos. Por ello, proponen una suspensión temporal de las obligaciones de los estados miembros de proteger determinados derechos de protección industrial.

En este sentido, García Vidal indicó que, aunque el debate se ha centrado en el problema de las patentes, la propuesta es mucho más amplia, porque no solo afecta a las vacunas, sino incluso a las mascarillas, como, por ejemplo, al diseño de las mismas. Por lo tanto, la idea es que los estados miembros no estén obligados, durante un determinado periodo de tiempo, que se deja abierto a discusión, a proteger dichos derechos de protección industrial.

La base para esta propuesta se encuentra respaldada por la regulación establecida en el artículo 9, apartado 3 del Acuerdo de Marrakech, en el que se establece que se puede decidir eximir a un miembro de la obligación impuesta en el presente acuerdo. Un artículo, que, según dijo García Vidal, requiere, en principio, de la unanimidad de todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Además, añadió que estas propuestas se completaron en enero de 2021 con otra comunicación de un conjunto de estados que no solo apoyan esta propuesta sino que dan una serie de argumentos adicionales.

García Vidal apuntó que esta propuesta, inicialmente fue objeto de reparos por un importante conjunto de estados pero, paulatinamente, ha ido ganando adeptos. Entre ellos, Estados Unidos y España. En este contexto, este catedrático detalló dos de las posiciones contrarias a esta propuesta de liberalización de patentes. Se trata de organismos independientes y de carácter científico, por lo que puede afirmarse que son ajenas a cualquier eventual sospecha de intereses de parte, aseguró.

Argumentos para no suspender las patentes

En concreto se refirió a la Asociación Internacional de la Propiedad Industrial (AIPPI). Asociación que se ha manifestado claramente en contra. Y, por otro lado, la Asociación científica Max Planck, Institute for Innovation and Competition. Estas organizaciones ofrecen una amplia batería de argumentos para oponerse a la suspensión temporal de las patentes, argumentos que el ponente aseguró compartir plenamente.

En primer lugar, como objeción general, pero básica explicó que “esta medida puede suponer un desincentivo a la investigación”. En este sentido, la asociación Max Planck incide en que “el virus está mutando, y una medida de suspensión temporal de las patentes puede hacer que las compañías decidan que no les interesa seguir con la investigación para modificar las vacunas, ya que cuando lo consiga tendrá que compartir sus resultados con todos”. Por ello, apuntó que sería un mensaje muy negativo, no solo para la industria farmacéutica en vacunas en este caso, sino para la investigación en cualquier sector.

García Vidal abordó el segundo de los argumentos que se señalan por estas asociaciones, y explicó que “no consta que la propiedad intelectual sea el verdadero obstáculo” ya que, según él, existen “insuficiencia de materias primas, de capacidad productiva y complejidad en la producción y distribución”. A este respecto, explicó que, aunque la propuesta se realiza para conseguir que la vacuna llegue a toda la población mundial, la pregunta principal sería “¿por qué no llega, o no llega con la velocidad que todos desearían?”. Y la respuesta estaría en los procesos de producción y distribución. Por ello, consideró que todos estos problemas y dificultades no se solventan porque las patentes queden en suspenso, aseguró este experto.

Por otro lado, matizó que se debe tener en cuenta que “una cosa es que no se proteja la patente, y otra cosa distinta es que no se protejan los conocimientos técnicos, el know-how y secreto empresarial que los titulares de los patentes tienen para la puesta en práctica de esa invención”.

Otra de las razones que se alegan por estas asociaciones contrarias a la liberalización de las patentes es que los sujetos que quieran dedicarse a fabricar las vacunas necesitan en sus correspondientes países, y en Europa la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) la autorización de comercialización de esa nueva vacuna genérica. Y esta autorización requiere de un desarrollo clínico y un tiempo que es independiente del ejercicio de los derechos de patentes. Por tanto, este experto aseguró que el afán de conseguir vacunas para todos los ciudadanos del mundo, “realmente no se consigue” afectando a las patentes y, además, “es muy discutible que esta medida afectase a los precios de las vacunas”. Para García Vidal las grandes dificultades están en la producción y distribución de esas vacunas, lo cual conlleva un coste que se repercute en cualquier tipo de vacuna, con independencia de que estén o no patentadas.

¿Y la remuneración?

Junto a todas estas razones, el ponente aportó una adicional, y la puso encima de la mesa, En concreto, señaló que “se habla de suspensión temporal pero nadie habla de compensación o remuneración equitativa”. En concreto, aseguró que las compañías propietarias de las patentes sufren un perjuicio y cuentan con un derecho de propiedad industrial al que se le aplica el Protocolo Adicional de la Convención Europea de Derechos Humanos y libertades fundamentales. Además, añadió que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que los derechos de la propiedad industrial están amparados en el artículo 1, donde se regula la protección de la propiedad y, por tanto, nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública en las condiciones previstas por la ley y principios generales de derechos internacional.

Por otro lado, este catedrático abordó que, a la vista de la problemática surgida con la liberación de patentes, “otras propuestas giran la vista a mecanismos que están ya reconocidos en la legislación de patentes, como las licencias obligatorias”.

García Vidal explicó que el Consejo de los Adpic insistió en esta figura y destacó que “cada miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias”. Posteriormente, y como consecuencia de pandemias anteriores, se llegó a modificar el artículo 31 del acuerdo Adpic, permitiendo a los estados, en caso de necesidad sanitaria, conceder licencias obligatorias, no solo para abastecer el mercado interior del propio estado miembro, sino también para países que tuvieran esa necesidad.

Por lo tanto, aseguró García Vidal que existe un mecanismo, de tal manera que si hay terceros estados que no tienen capacidad productiva, podría eventualmente imponerse una licencia obligatoria para producir vacunas con destino a esos otros estados. Siguiendo esta senda en algunos estados se está modificando la legislación sobre las licencias obligatorias para agilizar los trámites, como, por ejemplo, Francia, Alemania, Canadá y Hungría.

Pero al día de hoy, puso sobre la mesa el ponente, y con la situación actual, “¿existen causas que justifiquen la imposición de licencias obligatorias sobre las patentes que protegen las vacunas frente a la covid-19?”. Este experto, aseguró que “parece que no”. El propio informe de Max Planck dice claramente que los titulares de las patentes están llevando a cabo contratos de licencias voluntarios, y, “si existen estos, ¿cuál es la razón para imponer una licencia obligatoria?”, concluyó García Vidal.

Comentarios

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Ric de riure
Ric de riure
3 años

O sea, que si liberalizamos las vacunas el sector farmaceutico se desincentiva...
Y eso a pesar de la lluvia de millones publicos que se les ha entregado...
Después aún nos intentaran convencer que su misión es el beneficio de la salud publica.
Llamame comunista, por que yo los llamo chantajistas genocidas.

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