La ministra de Sanidad, Mónica García, ha anunciado que el Ministerio inicia este lunes la consulta pública de la futura Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud. Así lo ha comunicado antes de participar en el ‘I Foro de Salud Pública: una Sanidad a Futuro,’ organizado por la Fundación para la Investigación en Salud (Fuinsa).
La ministra ha explicado que “se cierra así la Ley 15/1997”, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, que abría la puerta a modalidades de gestión “que han deteriorado la sanidad” y se da vía libre a ese lema de “la sanidad no se vende, la sanidad se defiende”. “Desde el Ministerio estamos firmemente comprometidos en defender nuestra sanidad y que nuestra sanidad no se venda al peor postor””, ha dicho.
Según ha explicado, se ha demostrado que de las nuevas fórmulas de gestión no han supuesto mejoras en la salud de la población, “sino mejoras en los beneficios obscenos de algunas empresas” a costa del presupuesto del Sistema Nacional de Salud.
“Creemos que esta ley es un avance y damos salida a una reclamación de los profesionales y de los ciudadanos”, ha declarado.
Se trata, ha manifestado, de poner freno a las prácticas que provocan noticias sobre comisiones, lucros incesantes y beneficios obscenos “que salen básicamente del dinero que tendría que ir a la salud de los ciudadanos y ciudadanas”. Se quiere así poner coto a los usos “indecentes” de los presupuestos y que cada euro de los impuestos que paga la ciudadanía vaya destinado a la salud y a cumplir el artículo 43 de la Constitución Española, “para garantizar el derecho a la salud y no las cuentas de resultados de las empresas privadas”, ha indicado la ministra.
Esta ley se sumará a la de Universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que el Gobierno aprobará próximamente. Ambas leyes vienen a sustituir a la que se presentó en la legislatura pasada para modificar diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del SNS, que decayó al convocarse las elecciones generales.
Antecedentes
La titularidad de la gestión de los servicios de salud es un elemento importante dentro de la organización de los servicios sanitarios. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 90, recoge la posibilidad por parte de las administraciones públicas de llevar a cabo conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, estableciendo las condiciones bajo las cuales se podrían dar dichos conciertos.
Con posterioridad, en 1997 entró en vigor la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. En ella se habilitó la posibilidad de que la gestión y la administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios pueda prestarse de manera directa o indirecta a través de una variedad de entidades.
A estas dos leyes, en la actualidad hay que añadir algunos elementos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regulan los procedimientos de contratación de servicios desde las administraciones públicas, así como modificaciones realizadas a la Ley 15/1997, de 25 de abril, a través de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
En la pasada legislatura, se aprobó por parte del Consejo de Ministros un proyecto de ley (proyecto de ley de equidad universalidad y cohesión sanitarias) en el que se planteó una reforma de la legislación existente en materia de titularidad de la gestión, que supuso un choque entre Podemos y PSOE, integrantes ambos del Gobierno de coalición. Ello unido a la convocatoria adelantada de elecciones generales en mayor de 2023, hizo que su tramitación decayera.
La visión del Gobierno sobre la situación actual, ha “supuesto la entrada en juego en el ámbito del sistema sanitario público de lógicas de funcionamiento relacionadas con el funcionamiento comercial y la necesidad de obtener beneficios empresariales. Además, los modelos de relación contractual que se han experimentado entre las administraciones públicas y las empresas privadas, bajo el amparo de la legislación existente, han abundado en los siguientes elementos no deseables para el sistema sanitario público”.
Entre ellos cita la “pérdida de la capacidad de control en la gestión” por parte de las administraciones públicas y el “blindaje diferencial de los contratos con el sector privado, lo que ha redundado en la necesidad de repercutir doblemente las restricciones presupuestarias sobre los hospitales de gestión pública en los años en los que ha habido contracción presupuestaria”. Junto a ello señala la “creación de sistemas paralelos de derivación entre centros sanitarios en aquellas regiones en las que una empresa ha copado una parte significativa del mercado de la gestión privada de centros sanitarios públicos”, así como “la incapacidad de las administraciones públicas de revertir decisiones en materia de privatización de la gestión llevadas a cabo por gobiernos previos y cuyos efectos se han prolongado durante décadas” y la “falta de transparencia en la liquidación de los pagos por parte de las administraciones a las empresas prestatarias de los servicios contratados”.
Nuevo anteproyecto
El presente anteproyecto de ley supone “el primer proyecto normativo íntegramente orientado a la regulación de la gestión pública del Sistema Nacional de Salud, siendo la primera norma desde la Ley 15/1997 que se dedica en su totalidad a legislar sobre los modelos de gestión del Sistema Nacional de Salud”, asegura el Gobierno.
Igualmente se dispone “de forma clara la prioridad absoluta de la gestión pública en la prestación de servicios sanitarios, así como el alcance, los procedimientos, la transparencia, la rendición de cuentas y el tipo de entidades que podrían optar a la participación contractual con las administraciones públicas en este ámbito, y bajo qué condiciones”.
Igualmente, aseguran desde Sanidad que en esta norma “se tiene como objetivo incorporar al marco legislativo elementos relacionados con la integridad de la gestión del Sistema Nacional de Salud y la prevención del fraude en el mismo”. Y además “pretende también dar respuesta a la necesidad de reforzar normativamente diferentes aspectos relacionados con las garantías, el control y el seguimiento en materia de contratación en el Sistema Nacional de Salud; aspectos que han tomado especial relevancia tras algunos casos de irregularidades ocurridos en los últimos años”. La norma tiene fundamentalmente cuatro objetivos: La limitación de la gestión de los servicios sanitarios públicos por parte de entes privados con ánimo de lucro; mejorar los procedimientos de transparencia, auditoría y rendición de cuentas de los modelos de gestión privada ya existentes en la actualidad; facilitar la reversión de los fenómenos de gestión por entes privados de servicios sanitarios públicos existentes y establecer prácticas de gestión pública que hagan capaz alinear la gestión del sistema sanitario público con los objetivos de salud de la sociedad española