Opinión

Innovación, intercambiabilidad de medicamentos y ATEs

Artículo de opinión de José María López Alemany, director de Diariofarma

https://diariofarma.com/wp-content/uploads/2015/05/Jesus-Vidart.jpg_fotoPara constituir una agrupación homogénea no basta con que los productos afectados tengan el mismo principio activo, vía de administración y dosis. También hace falta que los medicamentos que la componen sean intercambiables, tal y como señala la Ley de Garantías y se ha encargado de reseñar en los últimos días el Tribunal Supremo en una sentencia.

El motivo es simple y al mismo tiempo crítico: puede estar en juego la seguridad y efectividad del tratamiento. Ahora se abre, por tanto, una ventana de oportunidad para que las innovaciones incrementales, muchas de ellas en el ámbito de la galénica y que favorecen la administración, la adherencia o mejoran la farmacocinética y, por tanto la efectividad del medicamento, sean tomadas en cuenta de una vez por todas.

Y si esta diferencia de seguridad y efectividad, tal y como ha señalado la Agencia Española de Medicamentos y la sentencia del Tribunal Supremo, se puede producir en medicamentos con el mismo principio activo, vía de administración y dosis, ¿qué problemas no podrán suceder si se decreta como equivalentes medicamentos que no tienen ni siquiera el mismo principio activo y, por tanto, presentan diferencias en el perfil de seguridad y eficacia muy significativas?

Y en este terreno, nos adentramos en las conocidas Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATEs) que quiere poner en marcha el Servicio Andaluz de Salud (SAS). La definición de ATEs, la creación de los diferentes grupos y la selección, en función de su precio de adquisición, de un único medicamento para tratar una enfermedad supone una discriminación para los pacientes andaluces frente al resto. Da lugar a un grave perjuicio para ellos, puesto que se trata exactamente igual a todos independientemente de sus singularidades; restringe la cartera básica común de todo el SNS; invade las competencias del Ministerio de Sanidad y de la Agencia Española de Medicamentos (Aemps), y limita la libre circulación de mercancías, además de otras muchas cuestiones más. Pero más allá de todo esto, si con la Ley no valía, tras esta sentencia debe quedar claro que la intercambiabilidad de medicamentos es algo muy importante a tener en cuenta y que no se puede decretar desde un despacho.

Por todo ello, creo que ante esta confirmación de que la intercambiabilidad de los medicamentos es algo muy relevante y con efectos clínicos sobre la seguridad o la efectividad de los tratamientos, el SAS, al contrario de lo que de momento ha hecho, debería abandonar definitivamente su proyecto de ATEs, aunque el Tribunal de Administrativo de Recursos Contractuales andaluz se empeñe en no valorar el fondo de la cuestión y, por tanto, trate a los medicamentos como si fueran cualquier otro bien de consumo

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