Profesión

Andalucía: la Consejería publica el protocolo para la entrega a domicilio desde las farmacias

Según la Orden publicada en el Boletín Oficial, el servicio no podrá ser publicitado ni implicar un coste adicional para el paciente. Se podrán beneficiar de él las personas dependientes o cuyo aislamiento esté recomendado y no cuenten con apoyos para desplazarse a las farmacias.
Jesús Aguirre, consejero de Salud de Andalucía en una comparecencia en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno de Andalucía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recogió, en su edición del pasado 30 de marzo, la Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de Andalucía durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus Covid-19, que mantendrá su vigencia "mientras se mantenga el estado de alarma".

En cuanto a los pacientes que podrán beneficiarse de este servicio, incluyen a aquellas personas que no cuenten con otros apoyos y que no puedan salir de casa por "problemas de movilidad, enfermedad aguda (COVID-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas de enfermedad infecciosa); procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección por Covid-19; personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio, o en situación de cuarentena domiciliaria por Covid-19" (la farmacia queda obligada a documentarlo a través de hojas de pedido).

En todos los casos, será "imprescindible" que sean los pacientes los que se pongan en contacto con la oficina de farmacia que deseen, dentro de las que realicen este tipo de dispensación, para solicitar la recepción de la medicación en sus hogares. Además de medicamentos, con receta y sin receta, podrán solicitar que les envíen productos sanitarios.

Las farmacias tendrán que tener en cuenta que la Consejería considera la dispensación a domicilio como "un acto profesional", por lo que "será siempre supervisado por una persona titulada en farmacia, quien debe velar para que se cumplan las pautas establecidas por el facultativo prescriptor, y realizar un seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos a través de los procedimientos de atención farmacéutica". Por tanto, el personal de la oficina de farmacia que actúe en esta modalidad de dispensación lo hará bajo la supervisión de la persona titular de la oficina de farmacia.

Además, queda prohibido hacer publicidad de esta modalidad de dispensación por las oficinas de farmacia, deberá respetarse la normativa de protección de datos y las medidas preventivas de salud pública y las farmacias deberán informar a las autoridades de cualquier incidencia que pueda afectar a la salud pública.

Las boticas deberán informar a los pacientes sobre la correcta administración de los fármacos o productos dispensados y, en su caso, de lo relacionado con su manipulación, reconstitución, condiciones de conservación, así como realizar todas las actuaciones de atención farmacéutica que se requieran, como indica el artículo 14.1 de la Ley de Farmacia de esta comunidad autónoma, y deberán hacer entrega de recibo, como indica el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

De forma específica, para los casos de de medicamentos o productos sanitarios no sujetos a prescripción, el proceso consistirá en anotar el pedido, prepararlo y desplazarse al domicilio de la persona interesada donde se hace la entrega junto al tícket de compra. Para los productos prescritos en receta en papel o en receta electrónica, el personal de la oficina de farmacia se desplazará al domicilio de la persona para recoger la receta en papel o en su caso la TSI, volverá para preparar el pedido y volverá al domicilio de la persona interesada, para entregarlo junto al tícket de compra, la TSI en su caso, y la copia para el paciente de la receta.

En cuanto a la aportación económica que tiene que hacer el paciente, el protocolo indica que "la dispensación a domicilio no podrá suponer coste añadido alguno en relación a la aportación económica que corresponda a la persona destinataria en relación con los medicamentos y productos sanitarios que se le dispensen" y, en cuanto a la forma de pago, la oficina de farmacia informará durante la llamada de los mecanismos disponibles.

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