El Servicio de Inspección del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ha detectado la existencia de adquisiciones de Bexsero por parte de farmacéuticos titulares de oficina de farmacia fuera de los proveedores autorizados en nuestro país. En concreto, tal y como ha comunicado al Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, habría farmacias que estarían comprando esta vacuna en el extranjero, concretamente en Andorra.
Estas farmacias estarían intentando conseguir vacunas frente al meningococo B ante la situación de desabastecimiento existente en nuestro país a consecuencia de la elevada demanda de dicha vacuna comercializada por GSK.
Diariofarma ha tenido acceso a una comunicación del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona en la que recuerda que, de acuerdo con la legislación vigente, “los titulares de oficinas de farmacia sólo pueden dispensar medicamentos, cuya comercialización haya sido autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y cuenten con el correspondiente registro y código nacional”.
El COF explica que los medicamentos que se dispensan en las oficinas de farmacia “deben haber sido distribuidos por los laboratorios fabricantes y/o por entidades de distribución o de intermediación que cuenten con la autorización correspondiente”, otorgada por la Aemps.
De este modo, el colegio de farmacéuticos señala que la adquisición de medicamentos en Andorra, que no pertenece a la Unión Europea, para su dispensación en España, implica una “importación de medicamentos” que sólo se podrá realizar de acuerdo con las exigencias previstas en el texto refundido de la Ley de Garantías.
El organismo colegial recuerda que las multas a las que se pueden enfrentar los infractores en el ámbito de la importación de medicamentos superan los 30.000 euros. No obstante, en el caso de que una farmacia realice actividades de distribución, se consideraría falta muy grave y conllevaría una sanción mínima de 90.000 euros.
El COF de Barcelona también recuerda que la autorización administrativa de oficina de farmacia “sólo confiere a su titular-propietario para realizar la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios directamente al consumidor final y excepcionalmente a depósitos de medicamentos vinculados a la oficina de farmacia por la autoridad sanitaria correspondiente”.