Opinión

Quedan desiertos 13 lotes por falta de licitadores en el AM de ATEs

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

 

Sara Castelo - Tesera de Hospitalidad El 30 de julio de 2013, el Servicio Andaluz de Salud convocó el Expediente Nº A.M. 4001/13 para la selección de principios activos para determinadas indicaciones.

El valor estimado de las adquisiciones durante la vigencia del acuerdo marco ascendía a 241.013.689,25€, tramitándose por tanto por las normas del procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada.

Las críticas suscitadas por el anuncio de la convocatoria provinieron de la mayoría de los sectores de la industria, puesto que la configuración del proceso y de los lotes en los que se dividía la convocatoria, dejaban ver poca “claridad legal” y una posible vulneración del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y los Productos Sanitarios o de otras normas tales como la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

A lo largo del mes de agosto de 2013, distintos operadores económicos, potenciales licitadores, presentaron recurso especial contra los pliegos que regían el expediente.

En torno al mes de marzo de 2014, dichos recursos fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía estimándose parcialmente, motivo por el que se procedió a la anulación de la convocatoria y de los pliegos.

En abril de 2014 mediante Resolución de 30 de abril de 2014, el Servicio Andaluz de Salud aprobó nuevos pliegos y procediéndose a la publicación de un nuevo anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea en mayo del mismo año.

Esta convocatoria fue, nuevamente recurrida por multitud de agentes afectados acordando el Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía la acumulación de las medidas cautelares solicitadas ordenando la suspensión del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco de homologación en junio de 2014.

Con la llegada del mes de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía empezó a dar resolución a los recursos planteados contra la licitación publicada en 2014.

 

Estos recursos fueron inadmitidos en base a los siguientes argumentos del Tribunal:

«El Anexo del PPT del AM, define los lotes en atención a la indicación terapéutica a la que responden los principios activos que enumera que están todos incluidos en el mismo subgrupo terapéutico de la clasificación oficial (ATC) y el fin es seleccionar dentro de cada lote el principio activo respecto al que se presente la oferta económicamente más ventajosa.

Por tanto, no hay una indefinición del objeto del contrato […], sino que éste queda definido en el Anexo del PPT de la forma expuesta y justificado el fraccionamiento del objeto del AM en lotes que agrupan principios activos en función de la indicación terapéutica y del subgrupo terapéutico al que pertenecen, por lo que la unidad funcional del lote a que se refiere el artículo 86.3 del TRLCSP, queda también justificado y todo con el fin de conseguir el mejor precio dentro de los principios activos que componen cada lote y así lograr una eficiente utilización de los fondos públicos logrando un ahorro considerable al Servicio Andaluz de Salud.

En consecuencia, la configuración del objeto del contrato se ajusta al artículo 86.3 del TRLCSP, queda definido el objeto y queda justificada la unidad funcional de los principios activos que componen cada lote y ello dentro de la discrecionalidad del órgano de contratación para elaborar los lotes de acuerdo con sus necesidades y funcionalidades, como ha reiterado el Tribunal Central de Recursos Contractuales en las resoluciones 138/2012, 143/2012, 187/2012 o 227/2012, entre otras».

 

En base a estos argumentos, repetidos ya por el Tribunal en 2014, se dio por “zanjada la cuestión” – a nivel administrativo – sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Contra estas decisiones, se han interpuesto posteriormente recursos contencioso-administrativos que esperan, en la actualidad, el pronunciamiento de los Tribunales.

Tras el levantamiento de la suspensión y el inicio de la tramitación del procedimiento de adjudicación, la resolución de adjudicación se publicó el 23 de julio de 2015.

Las empresas que presentaron oferta fueron las siguientes:

 

Todas las empresas mencionadas fueron admitidas a licitación procediéndose a la apertura de plicas y al estudio y valoración de las distintas ofertas presentadas.

Por falta de licitadores han quedado desiertos los siguientes lotes: 2, 3, 4, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

De esta forma, los Centros del Servicio Andaluz de Salud sólo podrán adquirir los medicamentos seleccionados para cada uno de los lotes adjudicados, sin perjuicio de que el criterio facultativo determine otro tipo de prescripción específica en base a otras patologías presentes o comorbilidades asociadas en pacientes concretos, según la cláusula 2.1.1. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Los principios activos seleccionados serán incorporados a las guías farmacoterapéuticas de los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud en las condiciones actualmente vigentes al objeto de su dispensación en aquellos pacientes que inicien tratamiento en las indicaciones específicas establecidas en el anexo correspondiente del Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello sin perjuicio de que el criterio facultativo determine otro tipo de prescripción específica en base a otras patologías presentes o comorbilidades asociadas en pacientes concretos.

De esta forma y, sin perjuicio de que como se ha indicado están pendiente de resolución los recursos contencioso-administrativos que se han interpuesto, el procedimiento elegido por el Servicio Andaluz de Salud en este caso puede conducir a una situación de desigualdad en la atención de las necesidades clínicas de los pacientes de la Comunidad Autónoma Andaluza y ello, sin perjuicio de que el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública ha podido verse vulnerada por la forma en la que se ha  procedido a la configuración de los lotes de la convocatoria.

 

 

_______

Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

Comentarios

guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments

Noticias relacionadas

Actividades destacadas