Profesión

Farmaindustria pide que la PNL sobre pagos a sanitarios se convierta en ley

La patronal reclama una clarificación normativa ante la incertidumbre generada por las discrepancias entre lo expresado en la PNL aprobada en la Comisión de Sanidad y las últimas resoluciones de las autoridades tributarias.
Humberto Arnés, director general de Farmaindustria
Humberto Arnés, director general de Farmaindustria

La patronal de la industria farmacéutica (Farmaindustria) ha publicado una nota en su web en la que reclama "una clarificación urgente de la normativa que desarrolle la Proposición no de Ley sobre la tributación de las transferencias de valor de la industria farmacéutica y de productos sanitarios del Sistema Nacional de Salud, (aprobada el pasado 23 de febrero de 2017 en la Comisión de Sanidad del Congreso con los votos a favor de PP y Ciudadanos) y declare explícitamente como exentas de tributación en el IRPF estas transferencias de valor y elimine así cualquier incertidumbre sobre esta materia".

Dicha clarificación es necesaria, apuntan desde Farmaindustria, "por la discrepancia existente entre lo que el legislador ha expresado a través de la mencionada PNL y la aplicación de la norma que están comenzando a hacer el Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución del día 4 de abril) y la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la AEAT (nota del 5 de mayo)". En lo que respecta a la segunda, la autoridad niega que puedan considerarse los gastos de asistencia a congresos como dietas exentas (contempladas en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto); determina que las compensaciones que recibe un profesional que acude a una formación pagada por la industria en ejercicio libre de su profesión, y no designado por un hospital, se computan como rendimientos de actividad profesional, con su tributo correspondiente; que la exención del pago de IRPF por considerarlo rendimiento del trabajo en especie no es aplicable por no ser actividades financiadas y diseñadas por su empleador, sino por la industria, y que siempre que haya una transferencia de valor, aunque sea para transporte y alojamiento, sin acreditarse que se destinan íntegramente a ese fin, ésta será considerada como renta dineraria, con su consiguiente tributación.

En opinión de Farmaindustria, las citadas actuaciones administrativas "introducen un cambio de criterio en la fiscalidad de estas colaboraciones, lo cual, lejos de ayudar a mejorar la eficiencia del sistema, únicamente podría contribuir a introducir incertidumbres que no beneficiarían ni al Sistema Nacional de Salud ni a los pacientes".

En este sentido, la patronal recuerda que, "ante la escasez de financiación pública para este propósito, una parte muy importante de la formación continuada de los profesionales sanitarios ha sido sufragada tradicionalmente por los laboratorios farmacéuticos y por otros fabricantes y distribuidores de productos sanitarios, a través del apoyo a la celebración de congresos médicos y reuniones técnico-científicas organizados por sociedades científicas y otras organizaciones profesionales, constituyen la principal fuente de formación de los facultativos, especialmente en áreas de especial innovación, complejidad y desarrollo, sin que sea factible hoy en día un modelo de formación alternativo".

Asimismo, hacen referencia al desarrollo del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, de aplicación obligada para todos los asociados a Farmaindustria, que, en opinión de la patronal, "garantiza que los eventos tienen como finalidad exclusiva la formación de los profesionales, que no se destinan a ningún otro objetivo y que, desde luego, no constituyen una compensación o incentivo económico para los profesionales sanitarios, lo cual está expresamente prohibido por el Código y es objeto de un estricto control por parte de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria".

 

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