El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha desestimado una solicitud de información sobre el precio y condiciones de dispensación de un medicamento en base al “perjuicio, razonable y no meramente hipotético a los intereses económicos y comerciales” que se podrían producir con el acceso al contenido de la resolución.
De este modo, el Consejo de la Transparencia, modificando su criterio anterior en previas solicitudes, avala que los precios de los medicamentos puedan permanecer como confidenciales en cumplimiento de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
La resolución viene a consecuencia de la solicitud por parte de un particular del expediente completo de la resolución en la que se decidió el precio e inclusión en el Sistema Nacional de Salud de Hyrimoz, el biosimilar de adalimumab de Sandoz.
En el trámite de alegaciones, tras el silencio administrativo a la solicitud inicial, el Ministerio de Sanidad justificó ante Transparencia su denegación en las causas previstas en el artículo 14.1 h), j) y k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (LTAIBG). En concreto, Sanidad explicaba que “la limitación del derecho de acceso a la información cuando ello pueda afectar a los intereses económicos y comerciales, al secreto profesional y a la garantía de la confidencialidad en los procesos de toma de decisión”.
Uso por parte de los competidores
Más concretamente el Ministerio de Sanidad considera que “el conocimiento por terceros del precio acordado para un medicamento, así como sus condiciones de financiación supone revelar datos de índole económica afectantes al objeto de negocio de una entidad mercantil que podrían ser utilizados por sus competidores en perjuicio de la misma”.
Además, Sanidad traslada a Transparencia la trascendencia internacional que tendría “una divulgación descontextualizada de la información relativa al contenido de la resolución de precio de Hyrimoz en España”. Según explican en su escrito, “podría tener un serio impacto en la determinación del precio de ese mismo medicamentos en otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyos sistemas de fijación de precios toman como referencia los de los países de su entorno, con la consiguiente afección a la política de precios de esta misma compañía en otros países y, en detrimento, de nuevo, de los intereses económicos y comerciales de la entidad titular del mismo, protegidos por el artículo 14 de la Ley de Transparencia”.
Sanidad también reclamó del Consejo de Transparencia que se diera traslado al interesado y posible perjudicado, Sandoz, para que pudiera realizar sus alegaciones al respecto. Esta compañía sumó sus argumentos a los del Ministerio y confirmó que la revelación y conocimiento por terceros de información de índole económica “supone revelar datos de índole económica que afectarían gravemente a nuestro negocio ya que podrían ser utilizados por un laboratorio competidor”. Igualmente, la compañía explicó en su escrito las implicaciones que la revelación del precio tendría en la referencia internacional de precios perjudicando nuevamente a su compañía.
Influencia a nivel internacional
Además, el Consejo de Transparencia admitió el argumento de la compañía en el sentido de justificar la confidencialidad de los precios por la posibilidad que ofrece de “maximizar el acceso de los pacientes a los medicamentos innovadores”. A este respecto, Sandoz explicaba que la confidencialidad permite “que cada país consiga el mejor precio posible en función de sus circunstancias (coberturas públicas, copagos, capacidad económica…)”, siempre en “equilibrio con el necesario retorno económico para las compañías farmacéuticas”. De este modo, “si no hubiera confidencialidad en el ámbito europeo, los precios tenderían a igualarse en un valor único que podría ser relativamente bajo para los países más ricos, pero demasiado alto para los de menor capacidad económica”, y eso, “podría complicar el acceso en los de menos recursos”, según las alegaciones de Sandoz, tal y como se recoge en la resolución del Consejo de Transparencia.
A la vista de todos los argumentos indicados, el Consejo de Transparencia considera que “resultan conformes con la aplicación justificada y restrictiva de los límites al acceso a la información y, en concreto, al recogido en el art. 14.1 h) de la LTAIBG.