La Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid (Adefarma) ha presentado más de 60 enmiendas al articulado del Anteproyecto de Ley de Ordenación y Atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid, entre las que propone la supresión de artículos completos como el relativo a formulación magistral y preparados, o el que atañe a la autorización del nuevas oficinas de farmacia.
El texto, firmado, por Cristóbal López de la Manzana, presidente de Adefarma, insiste en que la nueva norma resulta “conveniente”, ya que resulta “el camino más correcto para adecuar el marco legislativo a la evolución de la sociedad, en toda su dimensión”.
Igualmente Adefarma asegura que el texto presentando hasta el memento va a sufrir “modificaciones derivadas de las alegaciones que se hagan en su momento y del correspondiente debate en el parlamento autónomo, al no tener el Partido Popular mayoría suficiente para promulgar la ley por sí solo”.
Adefarma vuelve a considerar en el texto presentado “inexplicable” la ausencia de regulación de los Almacenes de Distribución Farmacéutica así como de la dispensación exclusiva de medicamentos veterinarios en oficinas de farmacia/farmacia comunitaria y califica la ley de “muy incompleta e insuficiente en cuanto a bastantes de las materias que incorpora”.
Igualmente las referencia que aplica a desarrollos reglamentarios “provocara, además, de una excesiva judicialización en el día a día, una situación, como la de la actual ley, de inexistencia y falta de la necesaria y obligada actualización legislativa, con desfases ante la evolución de la sociedad”.
Igualmente critica que se “aluda excesivamente” a la elaboración y el establecimiento de protocolos de actuación en materias muy básicas del ejercicio de la profesión, como son el almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como en otras facetas, “que solo va a generar una mayor burocratización de la actividad profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia/farmacia comunitaria, sin que esto ocurra a los demás profesionales o establecimientos farmacéuticos mencionados”.
Demanda también que el texto “debería ser más preciso en cuanto a la dispensación de medicamentos en las estructuras de atención primaria y en los servicios de urgencia de los mismos”. En su valoración, Adefarma entiende que “la oficina de farmacia/farmacia comunitaria no solo no se ha saturado, sino que demanda más servicios. Estamos a favor de mayor de coordinación, pero no a costa de perder atribuciones que además son bien valoradas por los ciudadanos”.
Demanda también “alguna referencia” a la posible remuneración de las guardias de la Oficina de Farmacia/farmacia comunitaria. Pues este servicio “se contempla plenamente inviable por la consolidación de la pérdida de varias atribuciones”.
También echa en falta la regulación de los servicios profesionales farmacéuticos añadidos, “que deberán ser retribuidos, según y cómo y en la forma que corresponda, (cribados, test de antígenos, seguimiento de tratamientos, SPD, etc.), con lo que se continúa el caos normativo en la implementación de determinadas actuaciones profesionales en la oficina de farmacia, desarrolladas o no, por otros profesionales de la salud o por los propios”.
Critica también “los motivos o razones, en el texto se alude siempre a oficinas de farmacia y se obvia el de farmacia comunitaria, intuimos que podría responder a determinados planteamientos que pudieran haber hecho otros colectivos sanitarios”.
Pide la revisión del tratamiento que otorga a los servicios de farmacia y a los depósitos de medicamentos en los distintos ámbitos, “en función de argumentos ajustados en derecho y desde la perspectiva no solo de la libertad de elección de farmacia, como derecho fundamental de los usuarios y/o pacientes sino también del actual modelo de prestación”.
Por otro lado “echa en falta” un mayor impulso legislativo a la tan necesaria y obligada colaboración y coordinación entre la Atención Primaria y las oficinas de farmacia/farmacia comunitaria y considera que “se hace conveniente un más amplio tratamiento normativo a la entrega de medicamentos a domicilio que evite cualquier distorsión ajena como también hay que considerar la inclusión en la Ley la atención farmacéutica telemática de la oficina de farmacia /farmacia comunitaria, como la que se reserva para los farmacéuticos hospitalarios sobre pacientes ingresados o no”.