El Ministerio de Hacienda publicó en su web, el pasado día 1 de abril, un documento con instrucciones para que las comunidades autónomas den cuentas con periodicidad mensual del impacto presupuestario asociado al coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) a través de cuestionarios específicos diseñados con ese fin. Se indica en el documento que, dada la complejidad de aislar los efectos económicos de la pandemia, han optado por un enfoque "amplio, intentando abarcar el mayor número de efectos significativos, tanto de carácter directo en la atención de los gastos sanitarios y sociosanitarios, como en los posibles efectos inducidos e indirectos".
Desde el Ministerio de Hacienda confirman que la obligación de remitir información mensual sobre gastos para hacer frente a la pandemia quedó establecida con la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
En su artículo 51.1, se indica a comunidades autónomas y corporaciones locales la necesidad de que suministren a Hacienda "la información económico-financiera que se requiera sobre los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con el Covid-19", así como toda la información que resulte necesaria para cumplir lo previsto en esta norma o "para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones, tanto comunitarias como internacionales". Se avisa, en el apartado 7 de este mismo artículo, de las posibles sanciones derivadas de los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Entre los "conceptos y rúbricas de gasto a remitir", dentro del gasto directo, dividen entre gasto sanitario y sociosanitario. En el primero de éstos, asociado a actuaciones específicas acometidas en el ámbito de la prestación sanitaria, se incluyen los gastos en personal sanitario, indicando las cuantías correspondientes a contrataciones u otras medidas de refuerzo, como las ampliaciones de jornada, horas extra, o similares, incluyendo el coste de la seguridad social.
También se recogerá el gasto en atención hospitalaria, concretamente, en la relacionada con la pandemia por Covid-19, quedando excluidas de este grupo, por tanto, las cuantías dedicadas a Atención Primaria, atención especializada no hospitalaria, o la asistencia de urgencias fuera de los hospitales. Sí que se tendrán en cuenta los fondos dedicados a poner en marcha infraestructuras hospitalarias adicionales para dar respuesta a las necesidades asistenciales.
Otro apartado es el del gasto farmacéutico hospitalario, que aglutina el investido en medicamentos financiados con fondos públicos para su uso en casos confirmados de Covid-19, aunque no estén autorizados para ello, siempre que se hayan seguido recomendaciones técnicas de organismos oficiales. El documento recoge los tratamientos con remdesivir, lopinavir/ritonavir, cloroquina, hidroxicloroquina, tocilizumab, sarilumab, interferón beta1b e interferón alfa2b. "No obstante", aclaran, "este listado no es exhaustivo y debieran contemplarse otras alternativas terapéuticas que sean administradas, así como vacunas y medicamentos hemoderivados que en su caso puedan administrarse de forma específica en relación con esta enfermedad".
En caso de disponer del importe de gasto asociado al resto de medicamentos no específicos para el tratamiento de Covid-19 administrados a casos confirmados, o una estimación del mismo, las CCAA podrán indicarlo en el apartdo de Observaciones/Relación de medidas adoptadas.
Distinguir entre genéricos, biosimilares y originales
Un aspecto a tener en cuenta es que se pide a las CCAA detallar cuándo el medicamento es genérico, biosimilar, y cuándo éste no pertenece a ninguna de las dos categorías anteriores, es decir, cuando es original y está protegido por patente.
El gasto en productos farmacéuticos y sanitarios sujetos a receta y dispensados en "establecimientos sanitarios no hospitalarios, como oficinas de farmacia u ortopedias", irá por otro lado. Se atribuía al Ministerio de Hacienda la elaboración de un listado con los productos específicos que, por ser utilizados para Covid-19, deberían incorporarse en la cuantificación de esa rúbrica. Los que no aparezcan en esa lista, de la que desconocemos su existencia, podrán incorporarse también en el apartado de Observaciones.
Indican además que "en caso de disponer del importe de gasto (o estimación del mismo) asociado al resto de medicamentos no específicos para el tratamiento de Covid-19, cuya prescripción esté asociada a un episodio codificado como Infección debida a Coronavirus (códigos CIE10 B34.2 y B97.29, ó código CIAP2 A77.01) o Contacto y (sospecha de) exposición a otras enfermedades víricas transmisibles (códigos CIE10 Z20.828 y Z03.818, ó CIAP2 A23.19), se indicará también en Observaciones / Relación de medidas adoptadas, incluyendo, en el caso de los productos sanitarios, el gasto asociado a prestación ortoprotésica, efectos y accesorios; y, para los medicamentos, diferenciando genéricos y biosimilares de los innovadores.
Productos para el diagnóstico y la protección
También se incluye un apartado específico para fondos la adquisición de los productos que sean destinados específicamente al diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio del Covid-19, "siempre que no tengan la condición de bienes de capital o de naturaleza inventariable", ni hayan sido dispensados en establecimientos sanitarios no hospitalarios (como por ejemplo oficinas de farmacia, ortopedias, etc.) a través de receta oficial u orden de dispensación", que quedan recogidos en el apartado correspondiente.
Incluyen en este grupo de productos kits PCR de diagnóstico de Covid-19 y consumibles, kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno), fungibles y consumibles de dispositivos de ventilación mecánica invasiva, mascarillas quirúrgicas de tipo II y IIR, mascarillas de protección FFP2 y FFP3, así como otros componentes de los equipos de protección individual que en su caso sean requeridos. En este caso, dicen, el listado tampoco es exhaustivo, por lo que podrán agregarse otros productos usados con este fin.
Hay espacio también para el gasto en conciertos de asistencia sanitaria con entidades privadas, siempre que respondan a "actuaciones de asistencia sanitaria acometidas de forma directa en relación con la pandemia". Se incluye aquí la derivación a centros concertados de pacientes con Covid-19, o de pacientes libres de la enfermedad que tienen que ser reubicados para destinar recursos a la pandemia.
Finalmente, mencionar las transferencias corrientes a otras administraciones, u otros gastos corrientes, que habrá que justificar en todo caso; las inversiones destinadas a hacer frente a la pandemia, como la adquisición de equipos para diagnósticos por PCR o de ventilación mecánica, así como las que van a la habilitación de espacios para consulta u hospitalización, y las transferencias de capital a otras administraciones, o gastos de capital.
Por otro lado, se dispone el apartado específico de gasto sociosanitario, donde se integra el directo asociado a las actuaciones específicas en la modalidad de gestión directa e indirecta, y que no se haya consignado previamente como gasto sanitario.
Destino de los datos
En el citado artículo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, no queda claro el fin concreto para el que se recaba esta información específica, más allá del labor de control de las cuentas públicas que realiza este Departamento. Sí que se indica, no obstante, que Hacienda "podrá difundir o publicar la información remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodología que determine".
Cabe recordar, también, que en días previos a la publicación de este documento, la ministra, María Jesús Montero, había trasladado a las CCAA la intención del Gobierno de que dispusieran de recursos adicionales "para incrementar el gasto sanitario y combatir el Covid-19".
En una nota de Hacienda del día 25 de marzo, se informaba de la labor del Ejecutivo español, ante las autoridades europeas, "para flexibilizar los fondos europeos para que las comunidades autónomas puedan utilizar estos recursos para destinarlos en el área de salud con el objetivo de sufragar las necesidades de gasto derivadas del coronavirus". No se puede descartar que estos requerimientos de información sirvan para documentar ante las instituciones europeas los gastos generados por la pandemia, de cara a la solicitud de fondos y, en última instancia, de una mayor laxitud a la hora de aplicar las reglas de control del déficit.