El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación clave para definir el grado de transparencia en los acuerdos de adquisición de vacunas contra la covid-19. La resolución surge tras la controversia sobre la negativa del Gobierno a divulgar ciertos detalles de estos contratos, en particular los precios y condiciones pactadas con laboratorios farmacéuticos y organismos internacionales.
La admisión del recurso responde a la impugnación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que cuestiona la aplicación de cláusulas de confidencialidad para impedir el acceso a esta información. Según el Consejo, la interpretación de las normas de transparencia debe equilibrarse con el derecho del público a conocer los términos de estos acuerdos.
El origen del litigio
El caso se remonta a la sentencia de la Audiencia Nacional, que en junio de 2024 dio la razón a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), al considerar legítima la negativa a facilitar información sobre los contratos de adquisición de vacunas. El argumento central fue que la divulgación de ciertos aspectos, como los precios y términos de las negociaciones, podría afectar la posición de la Comisión Europea en futuras compras conjuntas de medicamentos y vacunas.
El fallo de la Audiencia Nacional se basó en la jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea, que ha reconocido el carácter sensible de estos acuerdos. En particular, la normativa comunitaria sobre acceso a la información pública permite excepciones cuando la difusión de datos podría comprometer la competencia entre fabricantes o las relaciones diplomáticas.
No obstante, el Consejo de Transparencia interpuso un recurso alegando que la negativa a divulgar información sobre los contratos no ponderó adecuadamente el interés público. La entidad argumenta que el artículo 14 de la Ley de Transparencia no justifica de forma automática la confidencialidad y que es necesario un análisis caso por caso.
Impacto internacional: transparencia vs. confidencialidad
El Tribunal Supremo deberá ahora determinar si la cláusula de confidencialidad prevista en el Reglamento 1049/2001 de la Unión Europea es aplicable a los acuerdos de compra y reventa de vacunas en España. Además, analizará si la protección de las relaciones exteriores puede justificar la denegación del acceso a estos documentos.
La decisión del TS podría tener repercusiones internacionales, ya que otros países de la UE han enfrentado demandas similares sobre el acceso a los contratos de vacunas. En el pasado, organismos como el Defensor del Pueblo Europeo han instado a la Comisión Europea a mejorar la transparencia en estos acuerdos, lo que ha derivado en la publicación parcial de algunos documentos, aunque con amplias secciones censuradas.
En concreto, la casación podría llegar a "determinar si la cláusula de confidencialidad prevista en el Reglamento 1049/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, resulta de aplicación a las solicitudes de acceso a la información pública que obren en poder de la administración española cuando la información solicitada forma parte de acuerdos internacionales"; así como "establecer si el artículo 14.1) de la Ley de Transparencia, que establece un límite relativo a las relaciones exteriores, se aplica como límite para denegar el acceso a la información incluida en convenios internacionales, en particular la relacionada con la reventa o donación de bienes, como en el caso de las vacunas contra el covid-19", según explica el auto de fecha 29 de enero.
En el contexto global, países como Estados Unidos y Canadá han enfrentado debates similares sobre el acceso a contratos con farmacéuticas como Pfizer, Moderna y AstraZeneca. La argumentación suele dividirse entre el derecho a la información pública y la necesidad de preservar la capacidad de negociación de los Estados en futuras crisis sanitarias.
El Supremo marcará jurisprudencia
El fallo que emita el Tribunal Supremo sentará un precedente en España y, potencialmente, en el marco europeo sobre el grado de transparencia exigible en la gestión de compras sanitarias internacionales.
Si el Supremo determina que debe garantizarse un mayor acceso a estos contratos, el Gobierno podría verse obligado a publicar detalles hasta ahora reservados. Por el contrario, si se ratifica la postura de la Audiencia Nacional, se reforzaría el criterio de que la confidencialidad de estos acuerdos prima sobre la transparencia.
En un escenario donde la gestión de futuras pandemias y crisis sanitarias dependerá de acuerdos internacionales, la decisión del Tribunal Supremo podría definir hasta qué punto los ciudadanos pueden exigir conocer los detalles de la adquisición de medicamentos y vacunas por parte del Estado.