Profesión

Adefarma ve “incompleto” e “insuficiente” el Anteproyecto de Ordenación Farmacéutica de Madrid

La entidad critica la desaparición de toda mención al COFM en cuanto a representación exclusiva de la farmacia, "abriendo la puerta a la participación de otras instituciones"

La Asociación de Empresarios Farmacéuticos de Madrid (Adefarma) ha manifestado este miércoles considera que el Anteproyecto de Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Madrid, “es una Ley muy incompleta e insuficiente en cuanto a bastantes de las materias que incorpora”.

La entidad ha elaborado un documento donde plantea tanto una serie de consideraciones  generales al texto normativo, en el que califica de “inexplicable” la ausencia de regulación de los Almacenes de Distribución Farmacéutica, así como de la dispensación de medicamentos veterinarios.

Igualmente señala que “desaparece toda mención” al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en cuanto a representación exclusiva de la oficina de farmacia y en más asuntos, como el Concierto, “abriendo la puerta a la participación de otras instituciones que también representan y defienden los intereses de los farmacéuticos, como las empresariales o las sociedades científicas”.

Por otro lado considera que la nueva norma que la Comunidad anunció que tramitará por el procedimiento de urgencia, “alude excesivamente a la elaboración y el establecimiento de protocolos de actuación en  materias muy básicas del ejercicio de la profesión, como son el almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como en otras facetas, que solo va a generar una mayor burocratización de la actividad profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, sin que esto ocurra a los demás profesionales o  establecimientos farmacéuticos mencionados”.

El texto que ha presentado el Ejecutivo madrileño “no regula para nada los servicios profesionales farmacéuticos añadidos”, que a juicio de la asociación “deberán ser retribuidos, según y cómo y en la forma que corresponda, (cribados, test de antígenos, seguimiento de tratamientos, SPD, etc.), con lo que se continúa el caos normativo en la implementación de determinadas actuaciones profesionales en la oficina de farmacia, desarrolladas o no, por otros profesionales de la salud o por los propios”.

Adefarma incluso revela “su intuición”, sobre los motivos por los que en el texto se alude siempre a oficinas de farmacia y se obvia el de farmacia comunitaria, y lo atribuye a que “podría responder a determinados planteamientos que pudieran haber hecho otros colectivos sanitarios”.

La asociación hace también un recorrido pormenorizado del texto presentado en el que juzga determinados aspectos parciales como el hecho de que las definiciones que hace el anteproyecto “son insuficientes con lo que no se recogen muchos conceptos que tienen lugar en la realidad farmacéutica”. Igualmente, en relación a las incompatibilidades “no tiene en cuenta” que hay casos, en los que el farmacéutico dispone de farmacéuticos no titulares, “que pueden liberarle de la presencia física”.

Igualmente Adefarma indica que “estamos totalmente a favor de la colaboración y coordinación entre la estructura de Atención Primaria y las Oficinas de Farmacia y como tal, debería recogerse en los artículos correspondientes, apuntando la necesidad de elaboración de los protocolos adecuados, siempre elaborados multidisciplinariamente”.

En concreto, esta cuestión es considerada por Adefarma como “absolutamente imprescindible en el ámbito asistencial y muy conveniente para avanzar en la mejora del sistema sanitario y habría que hacer un especial esfuerzo de todos por el desarrollo competencial armonizado”.

En relación con el artículo 13 en el que plantea la entrega de medicamentos a domicilio, Adefarma asegura que “está muy bien pero es deficiente a todas luces, es más, en los términos que lo hace, hasta ofensiva porque atribuye la exclusiva responsabilidad de la elaboración del protocolo correspondiente a la Dirección General competente,  como si los farmacéuticos no tuviéramos la capacidad para poner en marcha un proyecto de este alcance”.

En ese sentido desde la entidad “pensamos que en este texto se debería haber incluido la Atención farmacéutica domiciliaria de la Oficina de Farmacia en las mismas condiciones de protocolización garantista y en similares circunstancias a la que se va a ofrecer a los pacientes hospitalarios, estén o no ingresados”.

En relación a los recursos humanos, Adefarma considera que  tener que disponer un farmacéutico adjunto de la plantilla de la oficina de farmacia para cada sección autorizada “es excesivo y fuera de lugar porque supondría un obstáculo insalvable para que determinadas farmacias las desarrollen y porque, además, el mercado laboral es el que es, hay pocos farmacéuticos ópticos, audio protésicos, ortopedas, analistas clínicos o nutricionistas”.

En cuanto a los módulos de superficie “tendrían que ser iguales para todas las oficinas de farmacia” y el que se tenga que destinar 30 metros del total de la superficie, debería ser objeto de una disposición adicional en el sentido que solo sea obligatoria para las nuevas farmacias.

De la misma manera, en relación a la publicidad y la promoción de las oficinas de farmacia de sus actividades y servicios, considera que la redacción del texto normativo “es absolutamente exigua y poco diferente a la actual con las consecuencias que ello supone respecto a la necesaria seguridad jurídica”.

En relación a la Los módulos poblacionales, Adefarma propone son los de 4.000 habitantes para una nueva farmacia e incremento de 2.500 habitantes para su inclusión en el procedimiento de autorización de oficinas de farmacia. Igualmente desde la entidad se indica que “somos partidarios de mantener las distancias entre oficinas de farmacia y Centros de Atención Primaria y Especializada, como sucedía hasta ahora”.

Igualmente Adefarma también propone unos nuevo horarios de apertura “que fueran adaptados a las horas pactadas del Convenio Colectivo, distribuyéndose las horas, obligatoriamente, entre las 10 a 13 y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes y entre las 9,45 y las 13,45 horas, los sábados” A partir de este planteamiento mínimo “libertad total, con posibilidad de horario estacional en municipios pequeños, de entre 750 y 2.000 habitantes, en los que existirá la posibilidad de horario continuado”.

En lo referente a botiquines, Adefarma propone que “en aquellos núcleos de población aislados o de baja densidad demográfica, de menos de 750 habitantes, no habrá farmacias y si botiquines vinculados a alguna oficina de farmacia, seleccionada, en el caso que para un mismo botiquín concurran más de una Oficina de Farmacia mediante un concurso objetivo de méritos que responderán a diferentes criterios objetivos priorizando la disponibilidad y la cercanía”.

En relación a la prestación de servicios de farmacia, la norma recoge la posibilidad de establecer las medidas oportunas para la dispensación en modalidad no presencial de medicamentos, en condiciones diferentes a la Oficina de Farmacia, en cuanto a la responsabilidad de la elaboración de protocolos, “aunque abre el camino a ser entregados en establecimientos sanitarios próximos al domicilio, cuando debía haber especificado en Oficinas de Farmacia exclusivamente”.

Por otro lado, la entidad indica que “rechazamos frontalmente el planteamiento que se hace respecto de los centros residenciales de asistencia social en cuanto al criterio de número de camas para el establecimiento de servicios de farmacia y/o depósitos de medicamentos”.

En ese sentido Adefarma rechaza que “el número de camas sirva para vincular un depósito de medicamentos al servicio de farmacia del hospital referente en el área o zona sanitaria de influencia y no, en el mismo caso, a una Oficina de Farmacia”, al igual que objeta que “el criterio de número de camas para vincular, como tampoco asumimos la discriminación entre centros residenciales de asistencia social del sector público y del privado”.

Para la entidad empresarial, “la vinculación se debería hacer siempre a oficina de farmacia, en ambos casos por igual, mediante concurso objetivo de méritos, soportado por diferentes criterios objetivos, que habrán de establecerse reglamentariamente, priorizando la disponibilidad y la cercanía”.

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