Artículo de opinión de Luis Miguel Pastor García, presidente de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI).
En principio, la sociedad democrática se ha articulado sobre la base de no inmiscuirse en las cuestiones éticas personales, pero al mismo tiempo ha considerado que hay ciertos bienes o valores que no pueden ser afectados por esas decisiones, porque estarían alterando las convicciones más básicas sobre las que se sustenta la sociedad. Imaginemos que una persona, en uso de su legítima libertad con plena competencia para tomar decisiones y sin ninguna coacción externa, pidiera a otra ser esclava de ella o simplemente que le drogara con heroína. Es más, el hecho de que la persona que lo solicitara diera su consentimiento explícito sería irrelevante para considerar tal conducta como legal. En todos estos casos, la tolerancia es “0” en cuanto que el bien común o el interés general, como ahora se suele decir, prima sobre esas decisiones personales. La razón es obvia, no podemos aceptar que alguien sea esclavo de otro ni queremos que ciertas conductas se extiendan porque en ellas hay personas que serían muy vulnerables al abuso y a la explotación. Se trata de conductas ante las cuales la sociedad nunca condesciende y marca líneas rojas. Es consciente que de ser superadas el daño social es difícil no sólo de controlar sino de extirpar. De forma similar, la petición de querer morir estaría en este tipo de acciones que una sociedad no puede tolerar. La justicia social y el bien común exigen que ningún ciudadano pueda cooperar o ejecutar la eliminación de otro, aun cuando éste preste su consentimiento y hasta lo solicite. El estado debe legislar protegiendo la vida de todos los ciudadanos especialmente de los más débiles. Éste es, a mi entender, el argumento más importante para rechazar la eutanasia de ahí que AEBI considera que “la regulación de la eutanasia es una medida injusta, insolidaria y favorecedora de la desigualdad social, en cuanto se convierte en un instrumento de presión frente los más débiles y vulnerables”.
En consecuencia, los casos concretos por muy dramáticos que sean nunca pueden servir como base jurídica para introducir en un ordenamiento legal la posibilidad de que alguien disponga de la vida de otra persona. La vida humana solo es protegida, cuando esa legalidad afirma su inviolabilidad sin dejar resquicios a que pueda ser disponible por alguien. De no ser así, siempre existirá la posibilidad del abuso y de la extensión indiscriminada de los supuestos a pesar de todas las medidas o controles que se tomen. Éstos, además generan una situación perversa. Si la decisión del paciente de morir está sometida al criterio de profesionales, en última instancia se hace depender de ellos la vida del enfermo o hasta de la familia tal como ha quedado el artículo143 del código penal reformado en España.
De lo indicado anteriormente emergen dos nuevas razones para el rechazo de la eutanasia. Por un lado, la presión que pueda ser ejercida sobre los enfermos, de muy diversas formas, para que elijan esa opción y por otra, el posible contagio social que incremente el recurso a ella. Respecto a esto último, es importante analizar la experiencia que hay en los pocos países del mundo que tienen despenalizada la eutanasia siguiendo un regulado procedimiento pues como afirmamos en AEBI: “se ha comprobado en los pocos países del mundo en donde se ha introducido la práctica de la eutanasia bajo la excepcionalidad de aplicarla en casos extremos de sufrimiento insoportable ésta produce una insensibilización paulatina de los médicos que la practican, terminando por aplicarla en otros casos de enfermos similares pero que no cumplen con esa condición. La evolución de la ley de la eutanasia acaba tarde o temprano en la ilegalidad al banalizarse las condiciones iniciales bajo las cuales se legalizó”.
El caso más estudiado es el de los Países Bajos, dado que en 2002 se convirtió en el primer país en legalizar la eutanasia y el suicidio asistido, aunque desde los años 80 ya eran prácticas toleradas. Desde la regulación de la eutanasia por los médicos y del suicidio asistido, se han incrementado las situaciones vitales en las que puede aplicarse. Sin entrar en discutir la posible existencia de más casos que los simplemente comunicados, es un dato que en 2002 se informo de 1882 casos frente -más del triple – los 6361 en 2019. En estos el 95,8% de ellos fueron de eutanasia, el 3,9% de suicidio asistido y el 0,4% de la combinación de ambos. Teniendo en cuenta que, en 2019, el número total de muertes en los Países Bajos fue de 151.885, los casos de eutanasia y suicidio asistido corresponden al 4,2% del total de muertes de ese país, un porcentaje mayor al 2,3% por ejemplo, de muertes que se produjeron en España por cáncer de colon en el año 2018. Junto a esto, en estos años se ha producido la ampliación de los supuestos bajo los cuales se puede aplicar lo que la ley de ese país denomina encontrarse el paciente con un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora, como también la posibilidad de que los menores de 16 a 18 años puedan solicitarla sin el consentimiento paterno. En síntesis, durante algunos años se ha intentado rechazar que el principio de contagio social, con su consiguiente influencia inconsciente sobre las personas, no existiría tras la legalización de las conductas eutanásicas, pero lo cierto es que éstas se han expandido. Tal expansión no sólo es en aumento numérico, sino también de actitudes a favor de ellas, especialmente al aceptarlas la mayoría de los médicos. A este respecto, es revelador que hace años los partidarios de la eutanasia en los Países Bajos advertían de que los grupos de presión contra la eutanasia buscaban que la ciudadanía creyera en la inevitabilidad de la pendiente resbaladiza, pero que esos temores eran injustificados. Ahora, de forma abierta, hablan de la existencia de una continua erosión de los límites de respeto a la vida humana que está asociada a la eutanasia como parte del concreto “progreso social” que ellos persiguen.
Luis Miguel Pastor García es presidente de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) y Catedrático de Biología Celular. Facultad de Medicina de la UMU
Muy clarificador. La verdad es que la eutanasia no puede ser considerada como un acto médico, ya que no pretende la recuperación de la salud ni la preservación de la vida.