Este martes se aprobará, previsiblemente, la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia en su Parlamento. La nueva norma, que tenía entre sus avances más relevantes el impulso a la Atención Farmacéutica Domiciliaria (AFD), recortará mucho este nuevo servicio que quedará como una “entrega informada” de medicamentos en el hogar.
Este cambio de nomenclatura, lejos de ser intranscendente, resulta de vital importancia para los farmacéuticos, que rechazan que sea lo mismo. “La atención farmacéutica domiciliaria es un servicio profesional, mientras que la entrega de un medicamento en un domicilio es un servicio de reparto o mensajería”, explica la presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, Alba Soutelo a Diariofarma.
Galicia intentará dar cobertura legal a la Atención Farmacéutica Domiciliaria
De este modo, el texto que los colegios de farmacéuticos habían consensuado con la administración para el artículo 6 de la nueva ley presenta varios y relevantes cambios. Desde el propio título del artículo, que ha pasado de ser “atención farmacéutica domiciliaria” a “casos especiales de entrega de medicamentos y dispositivos médicos” al propio texto interior que rechaza hablar de AFD. Un cambio que bien podría estar relacionado con la situación vivida en Madrid y su proyecto de Ley de Farmacia que encalló por el bloqueo y protestas que los enfermeros realizaron al texto inicial.
El texto con el que los colegios se encontraban más de acuerdo explicaba que a las personas que residan en zonas rurales aisladas o sean dependientes, con unas características y necesidades asistenciales específicas, en las que concurran pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por enfermedades crónicas, “se les podrá prestar una atención farmacéutica domiciliaria que se llevará a cabo por un farmacéutico de una oficina de farmacia ubicada en su zona farmacéutica”. Ahora se especifica que a esas personas con pérdida de autonomía y necesidad de cuidados “los medicamentos y dispositivos médicos pueden ser dispensados con la entrega informada de estos en su dirección y de conformidad con las garantías con respecto a la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos impuestos por las regulaciones aplicables”.
Pues bien, aunque ahora se habla de dispensación, la omisión de la Atención Farmacéutica Domiciliaria del texto no ha sentado demasiado bien a los farmacéuticos que han tratado hasta el último momento regresar a la redacción inicial del mismo. Una redacción que, no obstante, ni siquiera llegó a entrar en el Parlamento puesto que la AFD ya no estaba presente en el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Gobierno gallego.
Vázquez Almuiña presenta el Proyecto de Ley de Ordenación Farmacéutica
Más allá, otras de las novedades de última hora en esta norma es que previamente se establecía que la “atención farmacéutica domiciliaria que se llevará a cabo por un farmacéutico de una oficina de farmacia ubicada en su zona farmacéutica, salvo expresa decisión del paciente, que podrá decidir que dicho servicio sea prestado por un farmacéutico de otra oficina de farmacia del mismo área de referencia del Punto de Atención Continuada”; mientras que ahora se especifica que el servicio se prestará por “una de las cinco oficinas de farmacia más cercanas a la dirección de la Paciente dentro del área farmacéutica o, por decisión expresa del paciente, en otra la farmacia de la misma área de referencia del punto de atención continuada”.
Aprobación el 25 de junio
En cualquier caso, lo que sí parece claro es que la norma saldrá adelante este martes 25 de junio en el Parlamento de Galicia con los votos del Partido Popular, que cuenta con mayoría absoluta, y los del PSOE, lo que augura una durabilidad y estabilidad a la norma.
La nueva norma aborda numerosos aspectos de relevancia para la farmacia, tales como la Atención Farmacéutica a centros sociosanitarios, la prestación de servicios asistenciales desde las farmacias, la restricción al uso de símbolos propios de las farmacias, así como otros aspectos relativos a horarios, guardias, y mapa farmacéutico.