El término Servicio Profesional Farmacéutico (SPF) se ha utilizado en los últimos años de manera general para comunicar las actividades que se llevan a cabo en la farmacia comunitaria. Sin embargo, cabe preguntarse si todo lo que se hace en una oficina de farmacia es un servicio profesional farmacéutico.
Con el objetivo de definir y clasificar los Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales (SPFA), el Foro de Atención Farmacéutica en Farmacia Comunitaria (Foro AF-FC), impulsado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, ha elaborado un documento que los clasifica en dos grandes tipos: los de Atención Farmacéutica (AF) y otros relacionados con la salud comunitaria.
Los primeros son los orientados, por un lado, al uso de los medicamentos, como los de dispensación, indicación farmacéutica o conciliación de la medicación. En este grupo también se incluyen los de adherencia, revisión de botiquines, formulación magistral, revisión de la medicación y los de inmunización. También son considerados servicios de AF los orientados a evaluar y mejorar los resultados en salud, como el seguimiento farmacoterapéutico.
El otro gran tipo de servicios son los relacionados con la salud comunitaria, como los de determinación de parámetros clínicos, la recogida de medidas antropométricas, cribados o colaboración en el diagnóstico. Servicios de promoción de la salud, información y educación sanitaria, asesoramiento nutricional o el programa de intercambio de jeringuillas forman parte de este segundo tipo de servicios.
En diferentes comunidades autónomas se han implantado en los últimos años, de la mano de los COF y los Servicios de Salud, diferentes SPFA que se han integrado en la concertación de la prestación farmacéutica y, por tanto, son remunerados.
Es el caso de los Programas de mantenimiento de Metadona, pruebas del VIH o el cribado de cáncer colorrectal, así como programas de mejora del uso de medicamentos en pacientes atendidos por los servicios de ayuda domiciliaria de los ayuntamientos, de tratamiento directamente observado a pacientes con tuberculosis o de educación sanitaria a los mayores.
El Foro también aporta a través del comunicado una lista de verificación, que incluye 10 preguntas a partir de las cuales el profesional puede averiguar si un servicio reúne las características para ser considerado SPFA.
Definición de SPFA
El Foro AF-FC consensuó en el año 2015 la definición de los Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales de Farmacia Comunitaria (SPFA) como “aquellas actividades sanitarias prestadas desde la Farmacia Comunitaria por un farmacéutico que emplea sus competencias profesionales para la prevención de la enfermedad y la mejora tanto de la salud de la población como la de los destinatarios de los medicamentos y productos sanitarios, desempeñando un papel activo en la optimización del proceso de uso y de los resultados de los tratamientos. Dichas actividades, alineadas con los objetivos generales del sistema sanitario, tienen entidad propia, con definición, fines, procedimientos y sistemas de documentación, que permiten su evaluación y retribución, garantizando su universalidad, continuidad y sostenibilidad”.
Este grupo de trabajo está formado por representantes de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria, la Fundación Pharmaceutical Care España, el Grupo de Investigación en Atención Farmacéutica de la Universidad de Granada y de la Unidad de Farmacia Clínica y Farmacoterapia de la Universidad de Barcelona.