Política

Prescripción enfermera: el proyecto de RD, publicado para alegaciones

El Ministerio de Sanidad ha publicado el proyecto de Real Decreto que modifica el RD 954/2015 de prescripción enfermera recogiendo los compromisos alcanzados en el seno del Foro Profesional en octubre pasado.
Miembros del Foro Profesional junto a la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat en el momento del acuerdo sobre prescripción enfermera.

El Ministerio de Sanidad ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que prevé modificar el RD 954/2015 de Prescripción Enfermera. El texto (ver documento) recoge los pactos alcanzados en el seno del Foro Profesional el pasado mes de octubre, en línea de ofrecer seguridad jurídica a los profesionales de enfermería y adaptar la legislación a la práctica clínica habitual. Sanidad ha abierto un periodo de alegaciones que finalizará el próximo 12 de marzo.

Como se esperaba, la modificación del Real Decreto 954/2015, cambia la redacción del polémico apartado 2 del artículo 3, eliminando la necesidad de que el “profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir” y establece que las actuaciones de enfermería en “determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, deberán haberse validado previamente, conforme a lo establecido en el artículo 6, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial, en los que deberán figurar necesariamente el diagnóstico médico y la prescripción médica”.

‘Prescripción enfermera’: “acuerdo histórico” entre médicos y enfermeros

 

Igualmente, en ese mismo artículo 3 se insiste en la naturaleza “colaborativa” de la actuación de los médicos y enfermeros “en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial”.

Seguridad jurídica en vacunación

Además, tal y como se acordó entre médicos, enfermeros y ministerio, se ha incluido un nuevo apartado 3 del artículo 3 que busca aportar seguridad jurídica para actuaciones como la administración de vacunas. Este nuevo apartado recoge que “en los casos en los que no sea necesario determinar el diagnóstico médico y la prescripción médica individualizadamente, en medicamentos sujetos a prescripción médica, se consensuarán, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6, los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros”.

El nuevo texto incorporará un apartado adicional al artículo 7, que establece las funciones de la Comisión Permanente de Farmacia en materia de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial. En este nuevo aparado se recoge que “de manera excepcional, cuando los avances científicos lo pudieran requerir y, ante determinados medicamentos de especial complejidad, los protocolos y las guías de práctica clínica y asistencial, podrán prever complementar la formación de los enfermeros”.

En lo que se refiere al procedimiento de acreditación de los enfermeros, se especifica que esta se otorgará a los graduados o diplomados en enfermería “con la mera referencia de la publicación del presente real decreto en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate”. Además, el Ministerio de Sanidad habilitará en la Sede Electrónica la posibilidad de otorgar directamente un certificado relativo a la acreditación.

Dos años para aprobar y validar protocolos y guías

El nuevo real decreto también incorpora una serie de disposiciones transitorias para la vigencia en la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica asistencial, así como para los procedimientos en curso.

De este modo, se establece que “en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán quedar aprobados y validados los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial”. Mientras tanto, “los enfermeros que hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la normativa autonómica por la que accedieron al ejercicio de dichas competencias”.

Fin del culebrón

Con la apertura del periodo de alegaciones ante el texto de real decreto se da otro paso crucial en la aprobación de este real decreto que ha marcado la agenda política en los últimos años y ha generado momentos de importante enfrentamiento entre profesiones y entre el Consejo General de Enfermería y el Ministerio de Sanidad.

De este modo, se sigue avanzando en el “acuerdo histórico” que se alcanzó en octubre pasado cuando representantes de las profesiones de medicina y enfermería firmaron ante la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, un acuerdo que estableció los fundamentos que permitirán la prescripción de determinados medicamentos por parte de la enfermería.

Ahora se continúa con el trámite legal para poder cerrar esa página oscura de la regulación española que lleva coleando desde 2006, cuando se introdujo en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos una disposición adicional que abría la puerta a esta actividad. De forma asombrosa, casi tres años después de la aprobación de la Ley 29/2006, alguien se dio cuenta de que la inclusión de la disposición adicional duodécima se había incorporado por error al texto ya que nunca se aprobó así en el Parlamento. Poco a poco se fueron haciendo cambios en la normativa y dando pasos para elaborar un nuevo real decreto. Hasta 90 versiones del texto circularon. El consenso alcanzado entre Ministerio de Sanidad y profesión enfermera se quebró tres días antes de la aprobación del real decreto por el Consejo de Ministros y se introdujeron cambios que fueron tildados de “traición” por los enfermeros.

Ahora, los enfermeros tienen el compromiso de que el texto verá la luz en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el próximo mes de mayo. Y así parece que será.

Tramitación

Más allá del periodo de alegaciones que ahora se inicia, el proyecto será sometido a información, negociación o consenso en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Comité Consultivo del SNS, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el Foro Marco para el Diálogo Social, entre otros.

Además, según el Ministerio de Sanidad, con su aprobación se obtendrá una reducción de cargas administrativas que cuantifica en un ahorro de 42.890.032 euros al reducir el coste de la tramitación necesaria desde los 198 euros a solo 14.

Además, durante el periodo de consulta pública previa se han remitido al Ministerio de Sanidad un total de 32 aportaciones (22 correspondientes a organizaciones y asociaciones y diez correspondientes a ciudadanos), entre otros de Metges de Catalunya y el Colegio de Médicos de Barcelona, del Departamento de Salud de Navarra, del Colegio de Enfermería de Navarra, la Consejería de Sanidad de Cantabria o de Galicia, la Asociación Madrileña de Enfermería o el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña, entre otros.

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